Skip to content Skip to footer

¿Cuál es el criterio para fijar indemnizaciones? Esto determino la SCJN

Cuando una persona sufre un daño o pierde a un familiar por un accidente, una negligencia o cualquier otro hecho que genere responsabilidad civil, una de las preguntas más importantes suele ser cuánto dinero corresponde como indemnización.

Pero existe una duda frecuente: ¿la ley establece cantidades máximas que no pueden rebasarse o los jueces pueden analizar cada caso de forma individual? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Ley puede servir como referencia, pero no como límite

Al resolver dos asuntos relacionados con indemnizaciones por daños a las personas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que es constitucional utilizar parámetros previstos en la legislación para calcular los montos de reparación.

No obstante, la Corte aclaró que dichas normas son válidas porque “no establecen topes rígidos ni impiden que las y los jueces individualicen la condena conforme a las particularidades del caso”.

En el primero de los asuntos, el máximo tribunal analizó el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal, impugnado por una persona que reclamaba una indemnización por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito.

Además, el análisis determinó que la referencia a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) “no fija un monto máximo inamovible”, sino que remite a “parámetros legales que orientan la cuantificación” de la indemnización.

Precisó que estos criterios pueden utilizarse siempre que no impidan a los tribunales considerar las circunstancias concretas de cada caso para lograr una reparación justa.

Casos analizados de forma individual

La Corte también señaló que el uso de la UMA o de reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo como punto de referencia no es contrario a la Constitución.

Sin embargo, enfatizó que jueces y tribunales deben aplicar los principios de reparación integral e individualización de la condena al momento de fijar una indemnización.

En otras palabras, la cantidad que recibe una víctima o su familia no debe depender únicamente de una fórmula legal, sino también de los daños acreditados y de las características particulares del asunto sometido a juicio.

Por ello, el Tribunal Pleno sostuvo que las disposiciones analizadas son compatibles con la Constitución y con los estándares nacionales e internacionales en materia de reparación del daño.

Avalan el uso del salario mínimo

En el segundo asunto, la SCJN estudió la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos, relacionada con el fallecimiento de un hombre tras una biopsia practicada de manera negligente.

La norma establece que, cuando no sea posible determinar el ingreso de la víctima, la pensión mensual para sus familiares puede calcularse tomando como base el salario mínimo legal.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que el salario mínimo constituye “un parámetro válido para determinar, de manera excepcional, el monto de la pensión para los familiares en caso del fallecimiento de la víctima”, y no un límite que restrinja la reparación.

Con ello, los ministros reiteraron que los criterios objetivos previstos en la legislación son constitucionales siempre que permitan garantizar una reparación “integral, adecuada e individualizada para las víctimas y sus familiares”.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved