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¿Quiénes pueden impugnar una norma ambiental en México? Esto dijo la SCJN

El impacto de una norma ambiental no siempre se queda en el papel. En algunos casos puede afectar agua, territorio, actividades o incluso la vida cotidiana de poblaciones enteras.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que integrantes de comunidades indígenas sí pueden tener interés legítimo para impugnar normas ambientales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte reconoció el interés legítimo de comunidades

El caso surgió luego de que tres personas pertenecientes a comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab impugnaran la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, relacionada con centros de producción porcícola en Yucatán.

Las personas promoventes señalaron que la norma fue emitida sin garantizar el derecho a una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, pese a los posibles impactos ambientales sobre agua, territorio y vida comunitaria.

Sin embargo, inicialmente un juzgado de distrito consideró que no tenían interés legítimo porque no acreditaron directamente una afectación a derechos humanos.

Al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que las personas sí acreditaron residir en localidades donde se desarrollan actividades reguladas por la norma, situación suficiente para reconocerles interés legítimo dentro del juicio de amparo.

Además, el Pleno sostuvo que “la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar dicho interés” cuando se alegan posibles afectaciones a derechos colectivos de la comunidad.

¿Qué dijo la Corte sobre normas ambientales y derechos indígenas?

La SCJN explicó que, en casos relacionados con posibles afectaciones ambientales a comunidades indígenas, las autoridades deben analizar los asuntos “con una perspectiva de derechos humanos y de protección reforzada”.

El Alto Tribunal señaló que deben considerarse elementos como:

  • la autoadscripción indígena;
  • el vínculo territorial;
  • y los posibles impactos ambientales derivados de la norma cuestionada.

Asimismo, la Corte advirtió que el juzgado también negó indebidamente ampliar la demanda para incorporar otras disposiciones legales relacionadas con la emisión de la norma ambiental.

Por ello, la SCJN consideró que existieron violaciones al procedimiento de amparo que afectaron el análisis del caso.

¿Qué resolvió finalmente la Suprema Corte?

El Pleno revocó la sentencia previa y ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado estudie de fondo los planteamientos relacionados con:

  • consulta indígena;
  • impactos ambientales;
  • y validez de la norma técnica ambiental.

El caso corresponde al Amparo en Revisión 451/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 27 de mayo de 2026.

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