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¿Se garantiza el derecho a la justicia a las personas acreedoras? Esto dice la SCJN 

Los concursos mercantiles suelen generar dudas entre personas que buscan recuperar adeudos o ser reconocidas como acreedoras dentro de procedimientos empresariales complejos.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente qué dice la Ley de Concursos Mercantiles sobre el derecho de acceso a la justicia en este tipo de casos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte validó los plazos previstos en la ley 

La SCJN determinó que el artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles es constitucional debido a que establece “plazos claros y razonables para que las personas acreedoras soliciten el reconocimiento de sus créditos”.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, estas reglas garantizan “el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva” e incluso permite comparecer en tres momentos del procedimiento: 

  • Tras la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. 
  • Durante el periodo de objeciones a la lista provisional de créditos. 
  • Mediante apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

¿Por qué la SCJN consideró válida la medida?

La Suprema Corte señaló que fijar un plazo máximo para obtener el reconocimiento como persona acreedora “evita que el procedimiento concursal se prolongue indefinidamente”.

Además, explicó que esta medida también “protege el valor de la masa concursal, facilita la conservación de la empresa y favorece la posibilidad de alcanzar convenios entre las partes involucradas”.

El caso analizado surgió luego de que una autoridad judicial negara incorporar a una persona dentro de la lista de acreedores reconocidos, situación que posteriormente derivó en un juicio de amparo y un recurso de revisión que llegó hasta la Suprema Corte.

Créditos en litigio pueden incorporarse

La SCJN también precisó que los créditos sujetos a controversias judiciales “pueden ser incorporados al concurso mercantil”.

Además, sostuvo que “la existencia de controversias judiciales no impide que las personas acreedoras comparezcan oportunamente dentro de las etapas previstas por la ley”.

Por ello, el Máximo Tribunal concluyó que el artículo 122 únicamente establece “mecanismos procesales ordenados que permiten a cualquier persona, con expectativa legítima de crédito acudir al procedimiento”.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 16/2026, resuelto por el Pleno el 14 de mayo de 2026.

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