¿Cuáles son los límites de la objeción de conciencia? Esto dijo la SCJN
¿Un médico puede negarse a prestar ciertos servicios por motivos personales o ideológicos? Esa fue una de las preguntas que recientemente analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al revisar disposiciones de la Ley de Salud de Morelos.
La resolución abrió nuevamente la discusión sobre los límites de la objeción de conciencia y la obligación del Estado de garantizar atención médica sin discriminación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte pone límites a la objeción de conciencia del personal médico
La Corte analizó diversas disposiciones de la Ley de Salud del estado de Morelos relacionadas con objeción de conciencia dentro de servicios médicos.
Tras revisar el caso, el Pleno determinó que la regulación contenía criterios demasiado amplios e imprecisos, lo que podía generar obstáculos para la atención de pacientes.
“La objeción de conciencia solo puede ejercerse de manera individual, bajo reglas claras”, sostuvo la Suprema Corte.
Además, el Tribunal Constitucional advirtió que esta figura no puede utilizarse para:
- interrumpir servicios médicos,
- negar atención,
- retrasar procedimientos,
- o afectar el acceso oportuno a la salud.
Riesgos para servicios de salud esenciales
La resolución señala que las disposiciones invalidadas podían afectar la continuidad de servicios relacionados con:
- atención médica urgente,
- salud sexual y reproductiva,
- tratamientos prioritarios,
- y acceso efectivo a servicios de salud.
“La objeción de conciencia no puede convertirse en una barrera para el acceso de las personas a atención médica”, enfatizó la SCJN.
El Máximo Tribunal también reiteró que el ejercicio de este derecho no debe traducirse en discriminación, desigualdad ni vulneración de derechos fundamentales.
Con ello, la Corte reforzó el criterio de que las instituciones de salud deben garantizar atención médica continua y sin obstáculos indebidos.
Congreso de Morelos deberá modificar la ley
Como parte de la resolución, la Suprema Corte ordenó al Congreso de Morelos emitir una nueva regulación ajustada a parámetros constitucionales.
Para ello, el Poder Legislativo estatal tendrá un plazo de 90 días para reformar las disposiciones invalidadas.
“La regulación debe garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin discriminación al derecho a la salud”, señaló la Corte.
El asunto fue resuelto dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023 por el Pleno de la Suprema Corte.

