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SCJN valida delito relacionado con la trata de personas: ¿cuál es y en qué consiste?

¿La ley castiga de forma clara a quienes se benefician de actividades relacionadas con trata de personas? Esa fue una de las preguntas que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar un caso vinculado con mujeres en situación de vulnerabilidad.

La Corte confirmó la validez del delito, pero también frenó parte de la sanción impuesta al considerar que implicaba castigar dos veces el mismo hecho. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Esto resolvió la Corte 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, el cual sanciona el delito de “beneficio de la explotación ajena remunerada”.

La norma castiga a quienes obtienen ganancias económicas o cualquier otro beneficio derivado de actividades relacionadas con la trata de personas, especialmente cuando intervienen mecanismos de coerción como:

  • Amenazas
  • Engaños
  • Abuso de vulnerabilidad
  • Presión migratoria
  • Formas de sometimiento

“La palabra ‘beneficio’ cumple con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, concluyó la Corte al considerar que la conducta sancionada sí está claramente definida en la ley.

Perspectiva de género y derechos humanos

Durante el análisis del expediente, la Corte realizó una valoración integral de pruebas bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

De acuerdo con la resolución, la mujer sentenciada participaba activamente en la administración de inmuebles donde las víctimas eran sometidas a dinámicas relacionadas con trata de personas. Además:

  • Imponía reglas
  • Supervisaba actividades
  • Restringía movilidad
  • Utilizaba amenazas migratorias como mecanismo de control

“El análisis de vulnerabilidad debe considerar las circunstancias particulares de cada víctima”, subrayó el Máximo Tribunal al explicar que estos delitos requieren identificar distintas formas de coerción y sometimiento.

La SCJN concluyó que existían elementos suficientes para acreditar responsabilidad penal respecto de dos víctimas.

Doble castigo 

Aunque confirmó la existencia del delito y la responsabilidad penal, la Corte consideró inconstitucional aumentar la pena mediante la agravante de “más de una víctima”.

El Pleno explicó que esa circunstancia ya estaba prevista dentro del propio tipo penal y volver a utilizarla para incrementar la sanción implicaba una doble punición prohibida por el artículo 23 de la Constitución.

“Aplicar una sanción adicional por el mismo hecho implica una doble punición”, determinó la SCJN.

Por ello, el Máximo Tribunal concedió el amparo únicamente para eliminar esa agravante, pero manteniendo firme la existencia del delito y la responsabilidad penal de la sentenciada.

Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reforzó dos criterios clave: combatir los delitos relacionados con trata de personas bajo perspectiva de género y garantizar que ninguna persona sea sancionada dos veces por una misma conducta penal.

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