¿Debe garantizar el IMSS servicios médicos para menores? Esto dice la SCJN
Una negativa médica puede cambiar por completo la vida de un menor. Ese fue el punto de partida para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizara si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estaba cumpliendo con su obligación de garantizar atención integral.
La decisión surge tras detectar que ciertas exclusiones afectaban directamente el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes, lo que obligó al máximo tribunal a intervenir. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte sobre los servicios médicos para menores?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad diversos insumos y tratamientos médicos indispensables para menores.
Entre ellos se encontraban anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, los cuales ya no podrán ser negados bajo el argumento de que no forman parte de la cobertura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Corte determinó que esta exclusión “vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud”, por lo que ordenó garantizar servicios médicos integrales para todas las niñas, niños y adolescentes.
Criterio con efectos generales y obligatorios
La resolución se formalizó a través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, lo que implica que sus efectos no se limitan a un solo caso, sino que aplican de manera general.
Esto significa que todas las autoridades están obligadas a garantizar una protección reforzada del derecho a la salud en menores, sin excepciones basadas en limitaciones administrativas o de cobertura.
El fallo también responde a la omisión del Congreso de la Unión de ajustar la legislación en el plazo constitucional, lo que llevó a la Corte a intervenir para corregir el marco normativo.
El caso que originó la decisión
El criterio surgió a partir de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala de la Corte, en el que se ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño con discapacidad auditiva.
En ese caso, al menor se le había negado el acceso a dispositivos médicos necesarios para su condición, lo que motivó la intervención judicial. A partir de ahí, el máximo tribunal avanzó hacia una resolución con efectos generales.
Con esta decisión, la SCJN deja claro que el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes no puede interpretarse de manera restrictiva, y que el Estado tiene la obligación de garantizar atención médica completa, adecuada y oportuna para este sector de la población.

