¿Las pensiones por viudez tienen fecha de caducidad? Esto resolvió la SCJN
Una pensión por viudez puede parecer un apoyo garantizado, pero en la práctica ha habido casos en los que se limita a solo unos años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que marca un precedente importante: este tipo de pensiones no puede estar sujeto a plazos arbitrarios cuando forma parte del derecho a la seguridad social. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte determina una pensión vitalicia
El caso surgió cuando una mujer adulta mayor solicitó que se le continuara pagando su pensión tras el fallecimiento de su esposo, trabajador de una universidad autónoma. La institución negó el beneficio al argumentar que su contrato colectivo limitaba el pago a 10 años.
Frente a ello, la Corte determinó que: “la pensión por viudez es parte del derecho a la seguridad social, por lo que debe garantizarse de manera vitalicia, sin restricciones temporales injustificadas”.
Esto implica que ningún contrato puede reducir o limitar un derecho que cuenta con protección constitucional.
Los contratos no están por encima de la ley
En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también precisó que la autonomía universitaria no permite desconocer derechos laborales ni de seguridad social.
El Pleno concluyó que: las disposiciones contractuales que limitan estos derechos son contrarias a los derechos humanos laborales y de seguridad social.
Además, el fallo abordó el derecho a la vivienda, al señalar que las aportaciones al fondo correspondiente —equivalentes al 5% del salario— son una obligación patronal que también deben cumplir las universidades.
Subrayó que esquemas como préstamos o apoyos internos no sustituyen esta obligación, ya que no generan los mismos beneficios ni eliminan el derecho de las personas trabajadoras o sus beneficiarias.
¿Qué ordenó la SCJN?
A partir de este análisis, el máximo tribunal concluyó que la universidad incumplió con sus obligaciones del pago de pensión y ordenó emitir una nueva resolución.
En ella se deberá:
• Reconocer el pago vitalicio de la pensión por viudez
• Cumplir con las aportaciones al fondo de vivienda
Este fallo, derivado del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, refuerza un principio clave: los derechos de seguridad social no pueden limitarse por contratos ni por decisiones administrativas.

