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‘El Chapo’ no podrá ampararse contra autoridades de EU: ¿qué dice la SCJN? 

¿Puede un tribunal mexicano intervenir en lo que ocurre dentro de una prisión en Estados Unidos? Esa fue la apuesta legal de la defensa de JoaquínEl ChapoGuzmán… pero la respuesta de la justicia mexicana fue contundente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a esa posibilidad y dejó claro el alcance del juicio de amparo en México. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

El límite del amparo 

El máximo tribunal determinó que el recurso promovido por la defensa del exlíder del Cártel de Sinaloa es improcedente, al estar dirigido contra actos atribuidos a autoridades de Estados Unidos.

Sin entrar al fondo del caso, la Corte respaldó el criterio de un Tribunal Colegiado que ya había desechado la demanda, al considerar que el juicio de amparo solo procede frente a actos de autoridades nacionales.

En otras palabras, los tribunales mexicanos no tienen competencia para analizar posibles violaciones a derechos humanos ocurridas fuera del país, cuando estas son atribuibles a instituciones extranjeras.

La Corte sostuvo que permitir este tipo de recursos vulneraría principios básicos del derecho internacional, como la soberanía y la no intervención.

Además, dejó firme la resolución previa, lo que convierte el fallo en definitivo dentro del sistema jurídico mexicano.

¿Qué alegaba la defensa de Guzmán Loera? 

El equipo legal de “El Chapo” indicaba que su cliente enfrentaba diversas afectaciones durante su reclusión en una prisión de máxima seguridad en Estados Unidos, entre ellas incomunicación y condiciones indebidas.

Con ese argumento buscaban que el Estado mexicano interviniera para proteger sus derechos, aun cuando los hechos señalados ocurrieron fuera del territorio nacional.

Sin embargo, los tribunales concluyeron que aceptar esa postura implicaría extender indebidamente el alcance del amparo más allá de lo que permite la ley.

El alcance real del amparo 

Más allá del caso de “El Chapo”, la decisión fija un criterio relevante: el juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional, pero no tiene efectos extraterritoriales.

Con ello, la Corte delimita con precisión el alcance de esta herramienta jurídica y refuerza la idea de que la protección de derechos, aunque fundamental, debe ejercerse dentro del ámbito de competencia de cada Estado.

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