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¿Puede haber cámaras de seguridad en baños públicos? Esto dice la ley  

Las cámaras de seguridad están en prácticamente todos los espacios, pero no en todos los casos su instalación es legal. Hay lugares donde grabar no es una medida de protección, sino una posible violación a derechos: nos referimos a los baños públicos. 

La duda no es menor: ¿pueden instalarse cámaras en estos espacios o la ley lo prohíbe de forma directa? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La ley pone un límite

En México, el uso de cámaras está regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Su artículo 16 establece que cualquier tratamiento de datos personales —como imágenes o video— debe respetar principios como la licitud, el consentimiento y la finalidad.

Esto implica que no se pueden captar imágenes en espacios donde exista una expectativa razonable de privacidad, como baños, vestidores o zonas de aseo.

A este marco se suma el Código Penal Federal, que sanciona la obtención de imágenes en espacios privados sin consentimiento. En estos casos, la conducta puede configurarse como una violación a la intimidad.

Vigilancia prohibida sin excepción

A diferencia de otras áreas donde la seguridad puede justificar el uso de cámaras, los baños se consideran espacios de intimidad absoluta.

Esto implica que:

• No puede alegarse un fin de seguridad para grabar

• No importa si el lugar es público o privado

• Tampoco influye si se trata de un establecimiento comercial

El criterio es claro: hay espacios donde la privacidad es prioritaria y no puede ser invadida bajo ninguna circunstancia ordinaria.

¿Qué sí permite la ley y qué no en los sanitarios? 

La videovigilancia es válida, pero bajo condiciones específicas:

Permitido:

• Cámaras en accesos, pasillos, estacionamientos o áreas comunes

• Siempre con aviso de privacidad

No permitido:

• Cámaras en baños

• Vestidores

• Zonas de aseo o cualquier espacio íntimo

En conclusión: la ley permite vigilar, pero no a costa de la intimidad de las personas.

Instalar cámaras en baños públicos no es una medida de seguridad válida. Puede implicar una violación a derechos fundamentales y derivar en responsabilidades legales.

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