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¿Cuándo se devuelven las aportaciones voluntarias de las AFORES? Esto resolvió la SCJN

Las aportaciones voluntarias en las AFORE suelen verse como un ahorro adicional para el retiro, pero ¿qué pasa si una persona o sus beneficiarios quieren recuperar ese dinero? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya fijó un criterio claro sobre en qué casos procede su devolución.

De acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, las aportaciones voluntarias complementarias sí pueden devolverse, pero únicamente bajo ciertas condiciones relacionadas con la voluntad del trabajador. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

El criterio de la SCJN sobre las AFORE

El criterio judicial establece que la devolución procede cuando la AFORE no puede demostrar el destino de esos recursos.

La tesis señala que: “procede su devolución cuando la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada no acredita que la persona trabajadora o sus beneficiarios manifestaron su voluntad para destinarlas a financiar o a incrementar su pensión”.

Además, precisa que corresponde a la administradora comprobar ese destino, al ser quien gestiona la cuenta individual del trabajador.

¿Qué dice la ley sobre estos recursos? 

La resolución también se apoya en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual establece que las aportaciones voluntarias tienen como finalidad incrementar la pensión.

Sin embargo, la propia tesis aclara que estos recursos pueden ser retirados en ciertos casos, ya que:

“las personas trabajadoras pueden retirar las aportaciones… para recibirlas en una sola exhibición, salvo cuando se destinen al financiamiento de una pensión y conste la manifestación expresa de voluntad de la persona trabajadora”.

Esto significa que no basta con que el dinero esté en la AFORE, sino que debe existir evidencia clara de que fue destinado al retiro.

¿Cuándo sí se pueden devolver las aportaciones?

El criterio judicial establece que la devolución procede, por ejemplo:

• Cuando no existe manifestación expresa del trabajador

• Cuando la AFORE no acredita el destino de los recursos

• Cuando un beneficiario legítimo reclama esos fondos

Incluso, la tesis subraya que:

“cuando el actor es reconocido como beneficiario y la Afore… no demuestra que el trabajador solicitó la aplicación de las aportaciones… procede su devolución”.

En conclusión: ese criterio de la Suprema Corte establece que las aportaciones voluntarias no quedan automáticamente destinadas a la pensión, sino que su devolución depende de que exista —o no— una manifestación expresa del trabajador sobre su uso, lo que da mayor claridad sobre el manejo de estos recursos.

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