¿Qué pasa si se quiere monopolizar un producto en México? Esto dice la SCJN
En México, la ley prohíbe que empresas competidoras se pongan de acuerdo para manipular precios o controlar la venta de un producto en el mercado. Este tipo de conductas, conocidas como prácticas monopólicas, pueden afectar directamente a los consumidores y al funcionamiento de la competencia.
Ante este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó recientemente un caso relacionado con el mercado de la tortilla de maíz y confirmó que la legislación mexicana permite imponer sanciones a quienes participen en acuerdos que busquen monopolizar un producto. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte avala sanciones contra prácticas monopólicas
Al resolver el Amparo en Revisión 537/2025, el Pleno de la SCJN confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, que establecen responsabilidades y sanciones para quienes incurran en prácticas anticompetitivas.
El tribunal determinó que estas normas permiten sancionar a los agentes económicos que participen en acuerdos que afecten la libre competencia, incluyendo multas económicas e incluso la inhabilitación para ocupar cargos de dirección o representación en una empresa.
Según explicó el Máximo Tribunal que “las normas forman parte de un sistema normativo que prevé de forma específica los supuestos en los que puede existir responsabilidad solidaria cuando una persona participa directa o indirectamente en conductas anticompetitivas”.
Así surgió el caso en el mercado de la tortilla
El asunto se originó a partir de una investigación de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.
De acuerdo con la autoridad, existían elementos que indicaban un acuerdo entre empresas competidoras para manipular el precio de la tortilla y limitar la cantidad que podía venderse a cada cliente, lo que constituye una práctica monopólica absoluta.
Por esa razón, se impusieron multas y también se determinó la inhabilitación de una persona que participó en la conducta en representación de una empresa.
La decisión no viola la presunción de inocencia
Al analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que las disposiciones de la ley son compatibles con el principio de presunción de inocencia y no implican sanciones indebidas.
El tribunal explicó que “estas normas son compatibles con el principio de presunción de inocencia y no vulneran la prohibición de penas trascendentales”.
Además, señaló que la responsabilidad debe analizarse caso por caso, dependiendo del grado de participación que tenga cada persona en las conductas anticompetitivas.
Con esta resolución, la Suprema Corte reiteró que la legislación mexicana permite sancionar acuerdos entre empresas que busquen controlar el mercado o manipular precios, con el objetivo de proteger la competencia y evitar afectaciones a los consumidores.

