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¿Cómo se aplica el derecho al agua en zonas marginadas? Esto dice la SCJN

Para miles de personas que viven en comunidades marginadas, el acceso al agua potable no siempre está garantizado. En algunos lugares del país, las familias dependen de pipas que abastecen el servicio cada varios días, lo que complica cubrir necesidades básicas como cocinar, asearse o limpiar sus hogares.

Un caso de este tipo llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que analizó la situación de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua. 

Al estudiar el asunto, el máximo tribunal fijó criterios sobre cómo deben actuar las autoridades para garantizar el derecho humano al agua en zonas de pobreza y marginación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Garantizar el mínimo vital de agua

Al resolver el Amparo en Revisión 544/2025, el Pleno de la SCJN determinó que las autoridades deben garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable, incluso cuando las personas viven en asentamientos irregulares.

El tribunal explicó que el derecho humano al agua implica asegurar condiciones básicas para la vida digna, por lo que la falta de regularización del asentamiento no puede utilizarse como argumento para negar el servicio.

En ese sentido, la Corte subrayó que el derecho al agua comprende que las personas cuenten con “agua suficiente, salubre, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, condiciones que deben garantizarse de forma inmediata.

Sin exigir documentos para demostrar dónde viven

El caso se originó cuando habitantes de un asentamiento ubicado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, en Ciudad Juárez, promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades habían omitido garantizar el acceso al agua potable.

Sin embargo, un juzgado de distrito se negó inicialmente a analizar el fondo del asunto al considerar que las personas no habían acreditado su domicilio con documentos oficiales.

La Suprema Corte corrigió ese criterio y explicó que, en contextos de asentamientos irregulares, basta que las personas declaren bajo protesta de decir verdad dónde viven para acreditar su interés en el juicio.

De acuerdo con la resolución, exigir documentos formales puede resultar irreal en estas comunidades, donde precisamente una de sus características es la ausencia de escrituras, contratos o recibos de servicios que permitan comprobar el domicilio.

¿Cuál fue la resolución de la Corte? 

Tras analizar el caso, el máximo tribunal concedió el amparo a las personas habitantes del asentamiento y ordenó a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantizar de manera inmediata el suministro de agua potable.

Además, la Corte instruyó que se implementen medidas de infraestructura para mejorar el acceso al agua, incluyendo depósitos de almacenamiento masivo que permitan su conservación adecuada y una distribución equitativa.

En su resolución, el tribunal advirtió que permitir que barreras administrativas o probatorias impidan el acceso al agua podría convertirse en un obstáculo para que comunidades en situación de precariedad ejerzan sus derechos.

Por ello, la SCJN concluyó que “barreras administrativas o probatorias no pueden convertirse en obstáculos para que comunidades en situación de precariedad accedan a la justicia y ejerzan su derecho al agua potable”, reconocido en el artículo 4° de la Constitución.

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