¿Quiénes deben resolver las solicitudes de información de partidos políticos? Esto dijo la SCJN
Las solicitudes de información relacionadas con partidos políticos y sindicatos no pueden ser revisadas por autoridades estatales. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar disposiciones de las leyes de transparencia de Puebla y Chiapas.
El máximo tribunal indicó que la revisión de estos casos corresponde únicamente a autoridades federales especializadas, por lo que los estados no pueden establecer mecanismos propios para resolver solicitudes de información o de protección de datos relacionadas con estos sujetos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
Autoridades federales deben atender las solicitudes
Al resolver las controversias constitucionales 217/2025 y 198/2025, el Pleno de la Corte declaró inválidas diversas disposiciones locales que permitían a órganos estatales revisar solicitudes de acceso a la información vinculadas con partidos políticos y sindicatos.
El tribunal explicó que, tras la reforma constitucional de 2024 en materia de simplificación orgánica y la expedición de nuevas leyes generales de transparencia y protección de datos personales, el sistema nacional establece con claridad qué autoridades deben fungir como garantes en estos casos.
“Las únicas autoridades garantes frente a estos sujetos son el Instituto Nacional Electoral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”, menciona.
Entre las instituciones federales responsables se encuentran el Instituto Nacional Electoral (INE), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin distinguir entre partidos políticos nacionales o locales ni entre distintos tipos de sindicatos.
Sin crear esquemas paralelos
La Suprema Corte también advirtió que los congresos locales no pueden establecer estructuras paralelas para atender solicitudes de información relacionadas con partidos políticos o sindicatos, ya que esto provocaría duplicidad de funciones.
“Los congresos de las entidades no pueden crear esquemas paralelos que permitan a órganos estatales conocer de solicitudes de información, recursos de revisión o procedimientos en la materia de partidos y sindicatos”, añadió.
Asimismo, en el caso de Puebla, el tribunal declaró inconstitucional una disposición que permitía a la legislación local fijar reglas para reservar información por motivos de seguridad nacional, al tratarse de una materia que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
¿Qué cambia tras la decisión de la Corte?
Con estas resoluciones, la SCJN ordenó a las autoridades de Puebla y Chiapas abstenerse de aplicar las normas invalidadas y ajustarse al marco federal vigente.
Esto implica que, a partir de ahora, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales relacionadas con partidos políticos y sindicatos deberán presentarse ante las autoridades federales correspondientes, lo que busca garantizar criterios uniformes en todo el país.

