¿Cuál es el plazo que tiene una víctima para ir a denunciar? Esto resolvió la SCJN
No siempre una persona descubre de inmediato que fue víctima de un delito. En fraudes, engaños o conflictos legales complejos, el daño puede salir a la luz meses o incluso años después de que ocurrió.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso que abrió una pregunta clave para muchas víctimas: ¿desde cuándo empieza a correr el plazo para acudir a denunciar un delito?
El Máximo Tribunal fijó un criterio que busca evitar que las personas pierdan su derecho a la justicia por desconocer que fueron afectadas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
El plazo para denunciar desde que se conoce el delito
El Pleno de la Suprema Corte determinó que, en los delitos que se persiguen por querella —es decir, aquellos que requieren una solicitud formal de la víctima para iniciar la investigación—, el plazo para acudir ante la autoridad debe contarse a partir del momento en que la persona tiene conocimiento del posible delito.
De acuerdo con el criterio del tribunal constitucional, “el plazo para interponer una querella corre desde que la víctima conoce el delito, y no desde que se cometió”, con el objetivo de proteger el acceso a la justicia.
La Corte explicó que esta interpretación evita que una persona pierda la posibilidad de denunciar simplemente porque no sabía desde el inicio que había sido víctima de un ilícito.
Interpretar la ley a favor de las víctimas
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7229/2024, la Suprema Corte analizó el artículo 129 del Código de Defensa Social del estado de Puebla, que establece que el plazo de prescripción se cuenta desde el día en que el delito se consumó.
Sin embargo, el tribunal concluyó que esa disposición debe interpretarse conforme a la Constitución y a la Ley General de Víctimas. En ese sentido, el Máximo Tribunal señaló que “el plazo para presentar la querella comienza cuando la víctima conoce el posible delito”.
Este criterio se basa en los derechos de acceso a la justicia y de protección a las víctimas establecidos en los artículos 17 y 20 de la Constitución.
¿Cómo surgió el asunto?
El asunto que llegó a la Suprema Corte se originó por un presunto fraude inmobiliario ocurrido hace más de una década.
Según el expediente, desde 2011 varias personas fueron invitadas a invertir en un proyecto para construir tres torres residenciales. Para convencerlas, los responsables mostraron un terreno, supuestas escrituras y planos del desarrollo, lo que llevó a las víctimas a entregar importantes cantidades de dinero.
Con el paso del tiempo, al no observar avances en la obra, las personas afectadas acudieron a la autoridad municipal y descubrieron que los acusados no eran propietarios del inmueble y que no existía ningún trámite para construir el proyecto, lo que evidenció el engaño.
Inicialmente se dictó una sentencia condenatoria por fraude genérico; sin embargo, un tribunal de amparo posteriormente consideró que el delito había prescrito. Al revisar el caso, la Suprema Corte revocó esa determinación y ordenó emitir una nueva resolución para garantizar los derechos de las víctimas.

