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¿Pueden negar la Pensión del Bienestar a personas con discapacidad? Esto resolvió la justicia federal 

Negar la incorporación a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad sin explicar las razones no es legal. Así lo determinó un juzgado federal al conceder un amparo a una persona cuya solicitud fue rechazada sin una respuesta debidamente fundada y motivada.

La resolución deja claro que las autoridades no pueden simplemente decir “no” cuando se trata de un derecho reconocido en la Constitución. Están obligadas a justificar sus decisiones por escrito. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué ocurrió en el caso y qué determinó el juzgado? 

Una persona solicitó su incorporación al programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, pero la autoridad correspondiente negó la solicitud sin detallar los motivos del rechazo.

Ante ello, promovió un juicio de amparo al considerar vulnerado su derecho a recibir una respuesta fundada y motivada por parte de la autoridad.

El órgano jurisdiccional recordó que todas las autoridades están obligadas a fundar y motivar sus actos, conforme al artículo 16 constitucional.

Además, subrayó que la pensión para personas con discapacidad es un derecho reconocido en el artículo 4º de la Constitución, el cual establece la obligación del Estado de garantizar apoyos económicos a este sector de la población en condiciones de vulnerabilidad.

En ese sentido, el juzgado concluyó que la autoridad no podía negar la solicitud sin explicar jurídicamente las razones de su decisión.

¿Qué ordenó la sentencia?

El juzgado concedió el amparo para que la autoridad emita una respuesta por escrito, debidamente fundada y motivada, en la que determine si procede o no la incorporación al programa.

Es importante precisar que la sentencia no ordena automáticamente otorgar la pensión, sino que exige que la negativa —si se mantiene— esté sustentada en criterios claros y legales.

¿Qué implica esta resolución?

El fallo establece un mensaje claro: cuando se trata de programas sociales vinculados a derechos constitucionales, las autoridades deben actuar con transparencia y justificar sus decisiones.

No pueden negar apoyos sin explicar bajo qué reglas o requisitos la persona no cumple.

La resolución fortalece el derecho de las personas con discapacidad a recibir un trato digno y conforme a la ley, especialmente cuando solicitan beneficios derivados de programas sociales reconocidos en la Constitución.

En conclusión: la Pensión del Bienestar puede ser negada si no se cumplen los requisitos, pero la autoridad está obligada a explicar por qué. De lo contrario, la decisión puede ser impugnada ante la justicia federal.

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