SCJN determina que suspensión de labores por Covid-19 debe excluirse del plazo de prescripción
La suspensión de actividades judiciales durante la pandemia de Covid-19 no puede perjudicar a quienes buscaban ejercer una acción legal. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecer como jurisprudencia que ese periodo extraordinario debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción.
La decisión implica que el tiempo en que los tribunales permanecieron cerrados por razones sanitarias no contará para que una persona pierda su derecho a demandar por el simple transcurso del tiempo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
En su resolución, el Alto Tribunal señaló que “el periodo en el que se suspendieron las labores jurisdiccionales con motivo de la pandemia por Covid-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales”.
El criterio parte de la protección al derecho de acceso a la justicia, que —según el comunicado oficial— implica “la posibilidad real y efectiva de acudir ante los tribunales dentro de los plazos previstos por la ley”.
La Corte reconoció que la emergencia sanitaria provocó “la declaratoria formal de días inhábiles y una alteración profunda en el funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales”, lo que limitó la posibilidad de ejercer acciones legales.
¿En qué se fundamenta la decisión?
El Pleno sustentó su determinación en el artículo 1176 del Código Civil Federal, el cual regula el cómputo de la prescripción.
La SCJN precisó que debe excluirse del plazo el periodo en que se suspendieron plazos y términos judiciales derivados de la pandemia, siempre que el asunto no estuviera considerado como urgente, prioritario o dentro de aquellos en los que no se interrumpieron los términos.
Además, aclaró que se trata de “una medida extraordinaria y atípica que no modifica la regla general de cómputo por años naturales”.
¿Qué impacto tiene esta jurisprudencia?
Al fijarse como jurisprudencia, el criterio se vuelve obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Con ello, la Corte busca evitar que las personas pierdan derechos por el simple paso del tiempo en un periodo en el que el acceso a tribunales estuvo limitado por razones sanitarias.
El asunto fue resuelto en la Contradicción de Criterios 181/2025, en sesión de Pleno celebrada el 11 de febrero de 2026.

