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¿Qué requisito se eliminó para recibir la pensión por concubinato? Esto dice la SCJN 

Acceder a una pensión o a servicios de salud del ISSSTE ya no dependerá de cumplir un plazo fijo de convivencia, ¿la razón? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó un requisito que durante años fue exigido a las parejas en concubinato para acceder exclusivamente a prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 

El Pleno del Máximo Tribunal declaró inconstitucional la obligación de acreditar cinco años de convivencia continua o la existencia de un hijo en común como condición para reconocer el concubinato y otorgar una pensión y servicios médicos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

El requisito que dejó de ser válido en el ISSSTE

De acuerdo con la resolución, exigir un plazo mínimo de convivencia o la procreación de un hijo no puede ser una condición automática para acceder a derechos de seguridad social en el régimen del ISSSTE. 

La Corte determinó que dicho requisito “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación”, así como el acceso efectivo a la seguridad social.

Además, el Pleno sostuvo que esta exigencia también afecta “la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho”, al imponer un modelo rígido de convivencia que no refleja la diversidad de relaciones reconocidas por el derecho.

Acceso a pensión y servicios de salud del ISSSTE sin plazo mínimo

Con esta decisión, la SCJN estableció que las parejas en concubinato pueden acreditar su relación sin estar sujetas a un número específico de años, lo que permite acceder a pensiones y servicios de salud del ISSSTE sin cumplir un plazo mínimo predeterminado.

El Tribunal subrayó que esta resolución “actualiza criterios emitidos hace más de una década”, con el objetivo de garantizar que el acceso a prestaciones de seguridad social no esté condicionado a requisitos discriminatorios.

¿A quién beneficia esta resolución?

La eliminación de este requisito beneficia a las personas que vivían en concubinato con trabajadores al servicio del Estado y que, tras el fallecimiento de su pareja, veían negado el acceso a una pensión o atención médica del ISSSTE por no cumplir con los cinco años de convivencia o no tener descendencia en común.

Con el nuevo criterio, la Corte garantiza que las parejas de hecho puedan acceder a las prestaciones del ISSSTE sin barreras injustificadas, siempre que acrediten la existencia real del concubinato, sin imponer plazos fijos.

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