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¿Se tiene derecho a elegir el orden de los apellidos de tus hijos?

Al momento de registrar a un hijo o hija, muchas familias asumían que el orden de los apellidos estaba decidido de antemano. Pues esa idea ya no es obligatoria, debido a que el orden del apellido materno y paterno podrá ser una decisión de los progenitores y no se impondrá de forma automática. 

Esto ocurre tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se establece que no puede existir una preferencia legal obligatoria para colocar primero el apellido paterno, ¿la razón? 

Esto vulnera el principio de igualdad y el derecho a la identidad desde el nacimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

¿Por qué la Corte intervino en el tema?

Para esto, la Suprema Corte analizó normas del Registro Civil que, en la práctica, obligaban a colocar primero el apellido del padre. Para las ministras y ministros, esa regla no tiene sustento constitucional, pues reproduce una jerarquía entre hombres y mujeres que ya no es compatible con el marco de derechos vigente.

El fallo reconoce que ambos apellidos tienen el mismo valor jurídico, y que el orden debe responder a la voluntad de quienes ejercen la patria potestad.

La decisión no obliga a cambiar tradiciones, pero sí elimina cualquier impedimento legal para que las familias elijan libremente. Es decir, si madre y padre están de acuerdo en que el apellido materno vaya primero, el Registro Civil no puede negarse.

Lo que sí deja claro la Corte es que la elección debe hacerse de común acuerdo, ya que el objetivo central es proteger la identidad del menor, no generar conflictos entre los adultos.

Impacto directo en niñas y niños

Para la Corte, el nombre y los apellidos forman parte esencial del derecho a la identidad, por lo que no deben estar sujetos a reglas automáticas basadas en criterios históricos o culturales. Desde esta perspectiva, permitir la elección del orden fortalece el reconocimiento jurídico de la diversidad familiar.

Además, el criterio tiene alcance nacional, por lo que aplica en todas las entidades federativas, aun cuando las leyes locales no se hayan actualizado.

¿Qué pasa si no hay consenso entre mamá y papá?

La resolución parte de un escenario ideal: el acuerdo entre los progenitores. Si ese consenso no existe, el tema puede resolverse conforme a la legislación local o, en última instancia, mediante una autoridad judicial, siempre atendiendo al interés superior de la niñez.

Con este fallo, la Suprema Corte dejó claro que el nombre de una persona no debe responder a inercias legales, sino a decisiones libres, igualitarias y respetuosas de los derechos desde el nacimiento.

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