Sentencia de la SCJN: así se protegió el derecho a la salud de las persona indígenas
El acceso a servicios de salud no puede depender del presupuesto ni de criterios administrativos cuando se trata de pueblos indígenas. Bajo este principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que refuerza la obligación del Estado de garantizar atención médica en lengua indígena como parte del derecho a la salud.
En una reciente sesión del Pleno, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional una norma estatal que condicionaba este derecho a la disponibilidad de recursos económicos, al considerar que esa limitación vulnera derechos fundamentales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Qué resolvió la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una disposición de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California que supeditaba la atención médica en lengua indígena a la existencia de presupuesto suficiente.
De acuerdo con la resolución, “el acceso a servicios de salud en la lengua de las personas indígenas no puede depender de razones económicas”, ya que ello impone una barrera injustificada para el ejercicio efectivo del derecho a la salud.
La determinación se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024, en la que el Pleno analizó si la norma local era compatible con los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Por qué la Corte consideró inconstitucional la norma
El máximo tribunal sostuvo que condicionar la atención médica en lengua indígena a la disponibilidad presupuestal implica una discriminación indirecta, pues coloca a las personas indígenas en una situación de desventaja frente al resto de la población.
Desde la óptica de la Corte, el derecho a la salud debe garantizarse con enfoque intercultural, lo que incluye que la atención se brinde en una lengua comprensible para las personas usuarias del sistema de salud, sin que ello dependa de factores económicos o administrativos.
El proyecto y su impacto
El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y su aprobación refuerza el criterio de que los derechos de los pueblos indígenas deben ser protegidos de manera efectiva y no solo formal.
Con esta sentencia, la Suprema Corte estableció que las autoridades estatales están obligadas a garantizar servicios de salud accesibles y culturalmente adecuados, reafirmando que los derechos fundamentales no están sujetos a disponibilidad presupuestal.

