Juicio testamentario: ¿en qué casos las personas juzgadoras pueden rechazarlo?
En los juicios testamentarios, no basta con que las partes estén de acuerdo o que nadie se oponga para que una herencia se reparta automáticamente, ¿ya lo sabías? Pues un reciente criterio judicial aclara que las personas juzgadoras sí tienen facultades para revisar y, en su caso, rechazar un proyecto de partición y adjudicación de herencia cuando detecten irregularidades de fondo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de un criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación, estableció que el control judicial en estos casos es obligatorio para proteger los derechos de todas las personas herederas y garantizar que la masa hereditaria se distribuya conforme a la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Cuando el proyecto de herencia puede no aprobarse
De acuerdo con la tesis aislada con registro digital 2031714, “la persona juzgadora tiene la facultad para revisar oficiosamente el proyecto de partición y adjudicación de herencia y, en su caso, no aprobarlo cuando no incluya toda la masa hereditaria ni a todas las personas herederas”.
Esto significa que, aun cuando el albacea presente un proyecto y no exista oposición expresa de las partes, el juzgador puede negarse a validarlo si advierte que:
• Se excluye a alguna persona heredera reconocida.
• No se consideran los legados establecidos en el testamento.
• Se omite parte de los bienes que integran la masa hereditaria.
Por qué el juez sí puede intervenir, aunque nadie impugne
La Suprema Corte explicó que la función de la persona juzgadora no es meramente formal. Conforme a los artículos 854, 863 y 864 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, el juez debe vigilar que la división de los bienes se ajuste a la declaratoria de herederos y legados, así como a la voluntad de la persona testadora.
El criterio advierte que aprobar un proyecto defectuoso “tendría el efecto de privar de derechos hereditarios a quienes ya tienen reconocida la calidad de herederas o legatarias”, además de generar incertidumbre jurídica sobre el destino de los bienes no incluidos.
Un control judicial que protege a las personas herederas
La resolución subraya que permitir la aprobación automática de un proyecto de partición, solo porque no fue impugnado, colocaría en estado de indefensión a las personas herederas excluidas y podría validar actos contrarios a la ley sucesoria.
Por ello, la Suprema Corte determinó que las personas juzgadoras están legalmente facultadas para examinar de oficio el proyecto de partición y adjudicación de la herencia y rechazarlo cuando no cumpla con los requisitos legales, incluso sin oposición de las partes.
La tesis fue emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y se publicó el 30 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

