¿Cuándo se puede cambiar la defensa de un caso? Esto determinó la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció reglas estrictas para que una persona juzgadora pueda promover el cambio de defensor o defensora en un proceso penal.
Se trata de una validación al artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual permite dicha medida únicamente cuando exista una “incapacidad técnica manifiesta y sistemática”. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
Solo en casos de incapacidad técnica comprobada
La Corte precisó que el cambio de defensa solo procede cuando existan “indicios objetivos, relevantes y reiterados de incapacidad técnica”, como el desconocimiento de herramientas básicas de litigación, la omisión injustificada de medios de defensa o el abandono de la defensa de la persona imputada.
Asimismo, subrayó que debe partirse de una presunción de respeto a la estrategia profesional de la defensa, por lo que no puede confundirse una estrategia que no agrada al juzgador o juzgadora con una incapacidad técnica. En ese sentido, los tribunales no deben evaluar si la estrategia fue “buena o mala”, sino verificar si existió una actitud negligente o un abandono real de la defensa.
El Pleno del Máximo Tribunal sostuvo que esta disposición tiene como finalidad garantizar el derecho a una defensa efectiva y en condiciones de igualdad frente al Ministerio Público, por lo que su aplicación debe ser excepcional y estar debidamente justificada.
Obligaciones del juzgador antes de ordenar el cambio
La sentencia estableció que, antes de ordenar o impulsar un cambio de defensor o defensora, la persona juzgadora debe escuchar a la persona imputada, respetar su derecho a elegir defensa, motivar de forma suficiente su decisión y otorgar un plazo razonable para que la defensa pueda reorganizarse.
Finalmente, la SCJN advirtió que cualquier revocación de la defensa que no acredite una negligencia clara ni cuente con una motivación sólida será inconstitucional, ya que un uso indebido de esta facultad puede afectar el honor y la autonomía profesional de las personas abogadas.

