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¿Pueden retirar unidades de transporte antiguas? Esto resolvió la SCJN

¿Un vehículo con muchos años de antigüedad puede dejar sin trabajo a su propietario o conductor? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esta pregunta al analizar una norma que imponía límites estrictos a la antigüedad de las unidades de transporte público, al considerar su impacto directo en el derecho al trabajo.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022, el Pleno del máximo tribunal revisó reformas a la Ley de Transporte del estado de Chihuahua y determinó que dichas restricciones no podían mantenerse si afectaban injustificadamente a quienes dependen de esta actividad para subsistir. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

¿Qué establecía la ley impugnada?

Las reformas aprobadas en 2022 fijaban límites máximos de antigüedad para las unidades del transporte público. En específico, exigían que los vehículos de taxi no superaran los 10 años de antigüedad, mientras que para otras modalidades de transporte de pasajeros y mixto se establecía un máximo de 15 años.

Legisladores locales impugnaron estas disposiciones al considerar que vulneraban derechos constitucionales como la igualdad, la libertad de trabajo, la seguridad jurídica y el derecho a la movilidad.

Lo que resolvió la Suprema Corte

Al analizar el caso, la Corte invalidó las porciones normativas que establecían estos límites de antigüedad. Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la medida no podía sostenerse si no guardaba una relación directa con la seguridad del servicio.

“Se debe garantizar el derecho a trabajar en estos servicios de transporte, siempre y cuando se cuenten con las condiciones de seguridad suficientes para que los usuarios no corran ningún riesgo y tengan acceso a un transporte de calidad”, señaló la ministra al explicar el sentido de la resolución.

La Corte concluyó que condicionar el derecho a trabajar a la posibilidad económica de adquirir unidades nuevas implicaba una exclusión injustificada de quienes dependen del transporte público como medio de vida.

El derecho al trabajo como eje de la decisión

En su explicación, la ministra recordó que el artículo 5º constitucional protege la libertad de trabajo, lo que incluye contar con las herramientas necesarias para ejercerlo. En ese contexto, subrayó que imponer requisitos rígidos de antigüedad, sin atender a las condiciones reales de seguridad de las unidades, afecta de manera desproporcionada a los concesionarios y operadores.

“Condicionar ese derecho a la capacidad económica para adquirir unidades nuevas implica excluir injustificadamente a quienes dependen de este servicio para vivir”, sostuvo.

La decisión de la Corte sienta un precedente relevante al establecer que las autoridades no pueden imponer barreras formales que afecten el derecho al trabajo si ya existen mecanismos técnicos suficientes para garantizar un servicio seguro y eficiente.

Además, la resolución busca evitar que reglas rígidas impacten de forma desproporcionada a concesionarios y comunidades, en particular en zonas pequeñas o rurales, donde la renovación constante de unidades puede no ser viable económicamente.

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