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¿Un padre biológico debe pagar pensión si otro familiar reconoce al menor? Esto dice la SCJN

¿Puede un padre biológico quedar libre de pagar pensión alimenticia si un abuelo, tío u otro familiar reconoce legalmente a una niña o niño y se hace cargo de su manutención? La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió con claridad: no, y además dejó un criterio clave sobre el pago retroactivo de alimentos.

Al resolver un caso reciente, el Máximo Tribunal reforzó la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al señalar que la obligación alimentaria no puede trasladarse ni sustituirse por la conducta solidaria de otros familiares. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

La obligación alimentaria es insustituible

El Pleno de la SCJN revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña debido al apoyo brindado por su abuelo materno, quien la reconoció legalmente como hija y asumió su manutención.

En su resolución, la Corte fue contundente al señalar que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos “no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico”.

El Tribunal precisó que el cumplimiento de esta obligación no puede quedar condicionado a la ayuda o solidaridad de otros integrantes de la familia.

Alimentos retroactivos: qué deben valorar los jueces

La SCJN también estableció criterios claros para fijar el monto de los alimentos retroactivos. Indicó que las y los jueces deben analizar cada caso concreto y tomar en cuenta, entre otros elementos:

•   Si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento
•   La buena o mala fe con la que actuó
•   Que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad real de cumplir con su obligación

De esta forma, la Corte reforzó que el derecho a recibir alimentos no se pierde con el paso del tiempo ni por la falta inicial de reconocimiento.

El reconocimiento de otro familiar no libera al padre

El Tribunal Pleno aclaró que el reconocimiento de paternidad realizado por el abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de “una actuación legal y de protección en favor de la niña”.

Sin embargo, subrayó que dicho reconocimiento no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad, ni para trasladar una obligación que legalmente le corresponde al padre biológico.

Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio del interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.

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