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¿Qué pasa si no se paga el Impuesto predial? Esto dice la ley

El inicio de año suele venir acompañado de uno de los pagos obligatorios más importantes para los propietarios de inmuebles: el impuesto predial.

De acuerdo con la legislación fiscal vigente en México, el impuesto predial es una contribución obligatoria para quienes son dueños de casas, departamentos, terrenos o locales, y su incumplimiento faculta a las autoridades para iniciar acciones de cobro.

Pero cuando este gravamen no se cubre en tiempo y forma, las consecuencias pueden ir mucho más allá de un simple adeudo administrativo y escalar a procedimientos legales que afectan directamente al patrimonio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Recargos, multas y actualización del adeudo

El primer efecto de no pagar el predial es económico. Los ayuntamientos pueden aplicar recargos por mora, multas y la actualización del monto adeudado conforme al tiempo transcurrido. Esto significa que la deuda crece mes con mes y puede volverse considerable en poco tiempo.

Además, el adeudo queda registrado ante la autoridad fiscal municipal, lo que impide acceder a descuentos, convenios o beneficios posteriores.

Si el contribuyente continúa sin regularizar su situación, la autoridad puede emitir requerimientos formales de pago, los cuales tienen validez legal. Ignorar estos avisos abre la puerta al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, previsto en las leyes de hacienda municipales.

En esta etapa, el municipio ya no solo exige el pago, sino que puede adoptar medidas para garantizar el cobro del adeudo.

¿Pueden embargar una casa por no pagar el predial?

Sí, la ley permite que, como último recurso, la autoridad ordene el embargo del inmueble u otros bienes del contribuyente para asegurar el pago del impuesto predial, los recargos y las multas acumuladas.

Pero esto únicamente ocurre en casos extremos, y tras agotar el procedimiento legal correspondiente. También el inmueble puede llegar a remate público, aunque esta es una medida excepcional y no inmediata.

Además, es importante aclarar que esto dependerá de las reglas vigentes que se apliquen en localidad del inmueble.

¿Qué hacer si ya existe un adeudo?

En caso que exista un adeudo considerable del predial, no todo está perdido ya que las leyes suelen ofrecer convenios de pago, descuentos en recargos o programas de regularización, especialmente al inicio del año.

Acercarse a la tesorería correspondiente es la vía legal más adecuada para evitar que el adeudo escale a consecuencias mayores.

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