¿Los likes en redes sociales pueden ser una prueba de infidelidad? Esto dice la ley
Un “me gusta”, un corazón o una reacción en redes sociales pueden parecer inofensivos, pero en conflictos de pareja cada vez generan más dudas: ¿pueden estas interacciones digitales utilizarse como prueba de infidelidad ante un juez?
La respuesta no es tan simple como parece y depende de cómo la ley mexicana entiende la prueba, la vida privada y las relaciones personales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Un “like” no es prueba automática de infidelidad
En el marco jurídico mexicano no existe ninguna ley que establezca que un “like” en redes sociales sea, por sí mismo, una prueba de infidelidad. Ni el Código Civil Federal ni los códigos civiles estatales tipifican las interacciones digitales como actos de infidelidad.
Además, en México el divorcio no requiere acreditar una causa, ya que basta con que una de las partes manifieste su voluntad de no continuar con el matrimonio. Por ello, demostrar infidelidad no es un requisito legal para disolver el vínculo matrimonial.
Entonces, ¿pueden usarse los “likes” como prueba en un juicio? La respuesta es sí, pero con límites muy claros. De acuerdo con criterios judiciales y con las reglas generales de valoración probatoria, las interacciones en redes sociales pueden ofrecerse como pruebas electrónicas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las pruebas digitales deben ser analizadas con cautela, verificando su autenticidad, licitud y contexto, ya que no basta con presentar capturas de pantalla sin respaldo técnico.
En este sentido, un “like” no demuestra por sí solo una relación extramarital, pero podría formar parte de un conjunto de indicios, junto con mensajes, conversaciones privadas u otros elementos, si el juez considera que ayudan a explicar una conducta relevante dentro del proceso.
El derecho a la intimidad cuenta
Un punto clave es que las pruebas deben obtenerse de manera legal. Acceder sin autorización a cuentas privadas, correos o mensajes puede violar el derecho a la intimidad y provocar que la prueba sea desechada por el tribunal.
Por ello, los jueces mexicanos han sido claros en que no todo lo que aparece en redes sociales es automáticamente admisible, y que debe protegerse el derecho a la vida privada de las personas involucradas.
En conclusión, lo que ocurre en redes sociales no se traduce automáticamente en consecuencias legales, y cualquier análisis debe hacerse con base en la ley, el contexto y las reglas probatorias vigentes.

