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¿Se puede cobrar la entrada al sanitario? Esto dice la ley

En restaurantes, plazas comerciales, gasolineras o establecimientos abiertos al público, una práctica suele generar molestia y dudas entre los consumidores: el cobro por usar el sanitario. Pero, ¿es legal cobrar por la entrada al baño o se trata de una práctica indebida?

La respuesta depende del tipo de establecimiento, del servicio que se ofrece y de lo que establece la legislación en materia de derechos del consumidor. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿La ley prohíbe cobrar por el uso del sanitario?

La Ley Federal de Protección al Consumidor no establece de forma general una prohibición expresa para cobrar por el uso del sanitario. Sin embargo, sí fija obligaciones claras para los proveedores de bienes y servicios cuando estos se ofrecen al público.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el cobro puede considerarse indebido cuando el uso del sanitario forma parte del servicio principal que el establecimiento ofrece al consumidor.

¿En qué casos no se puede cobrar?

La Profeco ha señalado que no se debe cobrar por el uso del sanitario cuando se trata de establecimientos como:
• Restaurantes y cafeterías,
• Cines, teatros y centros de espectáculos,
• Plazas comerciales, tiendas departamentales y supermercados.

En estos casos, el acceso al sanitario se considera un servicio básico incluido en la prestación principal, por lo que cobrarlo podría constituir una práctica abusiva.

¿Cuándo sí pueden cobrar por el sanitario?

El cobro puede ser válido cuando el establecimiento no ofrece un servicio principal de consumo, como ocurre con algunos baños públicos, terminales o espacios donde el sanitario es el servicio principal y no un complemento.

En estos supuestos, el proveedor debe informar claramente el precio, exhibirlo de forma visible y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad.

¿Qué pasa si te cobran indebidamente?

Si un establecimiento cobra por el uso del sanitario cuando este debería estar incluido en el servicio, el consumidor puede presentar una queja ante la Profeco. La autoridad puede iniciar un procedimiento y, en su caso, imponer sanciones administrativas al proveedor.

En conclusión, la legalidad del cobro no depende solo del monto, sino del tipo de negocio y de si el sanitario es parte del servicio que se está pagando. Cuando el baño es un complemento indispensable para el consumidor, no debe cobrarse por separado.

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