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¿Cuándo se podría aplicar tasa cero de IVA en productos menstruales? Esto dice la SCJN

La posibilidad de que todos los productos menstruales queden exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya no es solo una propuesta legislativa o una demanda social: el tema llegó al máximo tribunal del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se alista para analizar si la ley fiscal mexicana debe tratar por igual a todos los insumos necesarios para la gestión menstrual.

De la resolución que adopten las ministras y ministros dependerá si productos que hoy siguen pagando IVA —pese a cumplir una función básica— pueden acceder a la tasa cero, bajo argumentos de igualdad, equidad tributaria y protección a la salud pública. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles. 

¿Qué productos ya tienen tasa cero y cuáles siguen pagando IVA? 

Desde el 1 de enero de 2022, la legislación fiscal mexicana establece la tasa cero de IVA para algunos productos de gestión menstrual considerados de primera necesidad, entre ellos las toallas sanitarias, los tampones y las copas menstruales.

No obstante, otros insumos que cumplen funciones similares continúan gravados con la tasa general del impuesto. Entre estos se encuentran los pantiprotectores, la ropa interior menstrual, así como diversos productos de higiene íntima y artículos destinados a aliviar molestias asociadas al ciclo menstrual.

El proyecto que analizará la SCJN plantea que esta diferenciación carece de justificación objetiva, pues todos estos productos atienden una misma necesidad biológica, por lo que deberían recibir el mismo tratamiento fiscal.

El tema será discutido por el Pleno de ministras y ministros en una próxima sesión, como parte de un juicio de amparo que cuestiona la exclusión de ciertos productos de gestión menstrual del tratamiento fiscal preferencial previsto en la Ley del IVA.

El argumento central que analizará la Corte

De acuerdo con el proyecto que será sometido a discusión, mantener el IVA en ciertos productos menstruales podría contravenir principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación y la equidad tributaria. El planteamiento sostiene que imponer una carga fiscal diferenciada genera un impacto desproporcionado en las personas menstruantes, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica.

El documento también subraya que el Estado tiene la obligación de promover la salud pública, evitando costos adicionales en bienes indispensables vinculados a procesos biológicos inevitables, como la menstruación.

¿De dónde surge la iniciativa que llegó a la SCJN? 

El análisis de la Corte deriva de un amparo promovido por una empresa comercializadora, que impugnó la reforma a la Ley del IVA por considerar que la exclusión de ciertos productos de gestión menstrual del esquema de tasa cero es inconstitucional.

El asunto fue atraído por la SCJN debido a su relevancia constitucional y al posible impacto general que tendría una resolución favorable, ya que el criterio que emita el máximo tribunal podría sentar un precedente obligatorio para futuras interpretaciones fiscales.

¿Cuándo podría aplicarse la tasa cero a los productos femeninos?

Por ahora, la aplicación de la tasa cero a todos los productos menstruales no es automática ni está vigente. Todo dependerá de la resolución que adopte la SCJN una vez que el Pleno discuta y vote el proyecto correspondiente.

En caso de que la Corte determine que la exclusión actual es inconstitucional, el criterio podría obligar a modificar la forma en que se aplica el IVA a estos productos, ya sea a través de efectos directos del fallo o mediante ajustes legislativos posteriores.

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