Skip to content Skip to footer

Renuncia de Alejandro Gertz Manero: así se elegirá a su sucesor según la ley

Luego de varias especulaciones, se confirmó la salida de Alejandro Gertz Manero como titular de la Fiscalía General de la República (FGR). Pero, ¿qué sigue?, ¿quién será su sucesor?

Aquí, en El Mundo del Derecho te explicamos cómo se realiza el relevo del fiscal de la República según el marco de la Ley. 

¿Qué dice la Ley?

La renuncia a un cargo de gran rango como el fiscal de México implica un largo proceso. 

El artículo 24 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la renuncia del titular de la FGR debe ser sometida a la aprobación de la Cámara de Senadores. 

“Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República”, señala la norma. 

Requisitos para ser fiscal de la República

La Ley de la Fiscalía General de la República indica en su artículo 18 que las personas que aspiren a ocupar el cargo de titular necesitan cumplir con requisitos mínimos como los siguientes:

  • Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento
  • Tener 35 años al día de la selección 
  • Tener el título profesional en la Licenciatura de Derecho
  • Contar con una antigüedad mínima de 10 años 
  • Gozar de buena reputación
  • No haber sido condenado por delitos dolosos

¿Cómo se elige a la o el sucesor?

En caso de aprobarse la renuncia del titular de la FGR, se realizará un nuevo proceso para elegir a su sucesor. El artículo 102 de la Constitución establece que a partir de la ausencia del titular, el Senado tendrá 20 días para hacer una lista con al menos 10 candidatos para el cargo.

Dicha lista debe ser aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Cámara y posteriormente enviarse al Poder Ejecutivo, cuyo titular elaborará una terna que regresará al Senado para su consideración.

“El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días”, dice la Constitución. 

Finalmente, cabe mencionar que el proceso podría sufrir algunas variaciones si los tiempos del proceso se retrasan, por lo que ahora habrá que permanecer al pendientes de lo que ocurra en los distintos poderes de la Unión.

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved