Derecho a la salud: ¿cómo debe aplicarse para personas migrantes en México?
En México, miles de personas migrantes transitan cada año por el país enfrentando riesgos, barreras y vulnerabilidades. Una de las más graves es la dificultad para acceder a servicios de salud, aun cuando la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales obligan al Estado a brindar atención médica sin discriminación.
A pesar de ello, en la práctica persisten obstáculos que impiden que este derecho se ejerza plenamente. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te decimos qué dice la ley y cómo debe aplicarse realmente.
Derecho a recibir atención médica
La Ley de Migración señala en su artículo 1 que todas sus disposiciones deben aplicarse bajo un marco de “respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos” de mexicanos y extranjeros. Esto incluye el derecho a recibir servicios básicos de salud.
A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recuerda que toda persona migrante, sin importar su estatus, tiene los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales firmados por México.
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios en esta materia. En un caso emblemático, el tribunal determinó que imponer requisitos como ser mexicano o contar con CURP para acceder a servicios públicos de salud viola el principio de igualdad y no discriminación, por lo que dichas restricciones no pueden aplicarse a personas migrantes.
Las barreras que persisten
Aunque la normativa garantiza el acceso, distintos estudios documentan que las personas migrantes enfrentan barreras cotidianas para recibir atención médica.
Investigaciones académicas han señalado que, aunque legalmente son elegibles para servicios gratuitos, muchas personas migrantes sufren estigmatización, trámites imposibles de cumplir y desconocimiento de sus propios derechos por parte del personal de salud.
En muchos centros médicos aún se solicita documentación que las personas migrantes no poseen, como CURP o comprobantes de domicilio. Estos requisitos —ya declarados inválidos para fines de atención básica— generan retrasos, negativas de servicio o atenciones parciales, lo que coloca a esta población en un estado de vulnerabilidad extrema.
La SCJN ha sido contundente al respecto: cualquier restricción basada en nacionalidad o situación migratoria es contraria a la Constitución. En palabras de la propia Corte, negar servicios por estas razones “impide ejercer el derecho fundamental a la salud”.
¿Cómo debe garantizarse el derecho a la salud?
Para que el derecho a la salud de las personas migrantes sea una realidad es recomendable seguir distintas prácticas:
• No condicionar la atención médica a documentos que las personas migrantes no poseen.
• Capacitar al personal de salud para evitar actos de discriminación y garantizar la aplicación del principio pro persona.
• Establecer coordinación interinstitucional entre autoridades de salud, migración y refugio para identificar casos vulnerables y asegurar atención inmediata.
• Monitorear y transparentar cuántas personas migrantes reciben servicios y cuáles son las principales barreras detectadas, para mejorar la política pública.
Estas medidas son clave para que el derecho no se quede solo en el papel y pueda traducirse en protección efectiva para quienes transitan por el país.
En conclusión, México ha construido un marco jurídico robusto que reconoce el derecho a la salud sin distinción. Es decir que una persona migrante enferma no debe ser cuestionada por sus documentos, sino atendida porque su vida y su integridad están protegidas por la ley.

