¿Qué pasa si no reconoces un cargo en tu cuenta bancaria? SCJN protege a los usuarios
Un cargo bancario no reconocido ya no será una batalla perdida. Leíste bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que ningún banco puede dar por hecho que un usuario autorizó una operación solo porque no asistió a una audiencia.
Con esta nueva jurisprudencia, las instituciones financieras están obligadas a demostrar, con pruebas sólidas y procedimientos confiables, que cada movimiento fue legítimo.
La determinación del Pleno elimina la posibilidad de que la llamada “confesión ficta” —que se daba cuando el usuario no acudía al juicio— se utilice automáticamente para concluir que el cuentahabiente aceptó el cargo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Los bancos ya no pueden presumir culpabilidad
El Máximo Tribunal precisó que, en los juicios por cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas, la ausencia del usuario no implica que autorizó la operación.
Según el comunicado, “los bancos están obligados a probar con documentos claros y procedimientos confiables que fue efectivamente la persona usuaria quien consintió y realizó cada operación”.
La decisión refuerza la protección de quienes utilizan servicios financieros y evita que se les atribuyan cargos indebidos sin sustento. Las instituciones deberán actuar con mayor transparencia y ajustar sus procesos para cumplir con la ley.
Evidencia documentada
La SCJN también aclaró que únicamente cuando el banco demuestre —con documentos certificados, procesos verificables y constancia de que sus sistemas funcionaron correctamente— que siguió todos los pasos acordados con la persona usuaria, podrá revertirse la carga de la prueba.
Es decir, solo después de que el banco acredite plenamente la legitimidad de la operación, el usuario deberá demostrar que no la realizó.
Para la Corte, la confesión ficta no basta para derivar responsabilidad en el cuentahabiente. El comunicado subraya que esta resolución “fortalece la protección de quienes utilizan servicios bancarios, impide que se les atribuyan cargos indebidos y obliga a las instituciones financieras a actuar con transparencia y conforme a la ley”.
La jurisprudencia deriva de la Contradicción de Criterios 48/2025, resuelta en sesión de Pleno el 12 de noviembre de 2025.

