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La nueva ley de aguas nacionales

Por: Pablo Quintero

LA REFORMA A LA LEY LE HA DADO UN RESPALDO NORMATIVO A LOS VASOS REGULADORES, CONVIRTIÉNDOLOS EN UNA ESTRATEGIA FUNDAMENTAL EN EL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO

La Ciudad de México enfrenta una crisis hídrica multifactorial que combina fenómenos de escasez y exceso: por un lado, el déficit de agua potable y la sobreexplotación de acuíferos; por el otro, la vulnerabilidad constante a inundaciones durante la temporada de lluvias. Este escenario refleja una paradoja estructural: mientras amplias zonas urbanas carecen de agua para consumo humano; al mismo tiempo, grandes cantidades de lluvia se pierden o generan desastres. 

En este contexto, los vasos reguladores se han convertido en una estrategia clave para el manejo del recurso hídrico. Se trata de infraestructuras diseñadas para captar y almacenar temporalmente agua de lluvia, reduciendo riesgos de inundación y aportando al equilibrio ecológico. Sin embargo, su relevancia no es únicamente técnica, sino también jurídica y social, debido a que representan un punto de encuentro entre el derecho humano al agua, las políticas públicas de gestión hídrica y la planificación urbana. 

La reforma a la Ley de Aguas Nacionales de 2023 ha dado a los vasos reguladores un respaldo normativo más sólido, al reconocerlos como de utilidad pública y vincularlos explícitamente al derecho humano al agua. Esto implica que su construcción y operación ya no dependen únicamente de la discrecionalidad administrativa, sino que constituyen un mandato legal para los distintos niveles de gobierno. 

En este trabajo se profundizará en el marco jurídico aplicable, en la experiencia práctica de la Ciudad de México y en las implicaciones de esta reforma para la política hídrica nacional.

Marco jurídico aplicable

El marco jurídico que regula el agua en México se encuentra principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Aguas Nacionales (LAN). El Artículo 27 constitucional establece que el agua es un bien de la Nación, cuya explotación, uso y aprovechamiento corresponden al Estado, con el deber de garantizar la sustentabilidad. Asimismo, el Artículo 4 reconoce explícitamente el derecho humano al agua, lo que obliga al 

Estado a garantizar un acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible a este recurso. 

La reforma de 2023 a la LAN introdujo innovaciones relevantes:

• Prioridad al uso humano y doméstico (Art. 4): toda concesión o autorización debe subordinarse a este principio, lo que refleja el reconocimiento del agua como derecho humano por encima de otros usos.

• Declaratoria de utilidad pública (Art. 7): se reconoce como de utilidad pública la protección, conservación y restauración de cuencas, vasos y acuíferos. Esto significa que la construcción de vasos reguladores se convierte en un mandato legal, y no en una decisión discrecional de los gobiernos.

• Uso ambiental del agua (Art. 3, fracción LIV): se establece la obligación de garantizar volúmenes mínimos para mantener ecosistemas, lo que da a los vasos reguladores una función ecológica además de hidráulica.

Este entramado legal se complementa con tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11), que obliga a los estados a garantizar el acceso equitativo al agua. En ese sentido, los vasos reguladores representan un instrumento que materializa compromisos tanto nacionales como internacionales.

Los vasos reguladores en la práctica

En la Ciudad de México, el sistema de vasos reguladores constituye una red estratégica que busca prevenir inundaciones, recargar acuíferos y garantizar condiciones mínimas de resiliencia hídrica. Entre los proyectos más representativos destacan:

• Vaso regulador de Santa Catarina (Iztapalapa): con capacidad aproximada de 400 mil metros cúbicos, diseñado para mitigar riesgos en colonias altamente vulnerables a inundaciones. Además, se ha convertido en un espacio con funciones recreativas y de preservación ecológica.

• Microvasos en Magdalena Contreras y Álvaro Obregón: estructuras de menor escala que combinan el control pluvial con la conservación de áreas verdes, sirviendo como corredores ecológicos.

• Proyectos en Tlalpan: que aprovechan áreas naturales de conservación para captar agua de lluvia, disminuyendo la presión sobre los sistemas de drenaje y mejorando la recarga de acuíferos.

Desde el punto de vista jurídico, estas obras se entienden como parte de los “servicios ambientales” reconocidos en la LAN, debido a que contribuyen tanto al control de inundaciones como a la conservación de los ecosistemas, aunque su implementación enfrenta desafíos, especialmente en la tenencia de la tierra, pues muchos de los terrenos involucrados son ejidales o están destinados a conservación. Esto implica que la intervención estatal debe respetar la Ley Agraria y los principios de consulta previa, libre e informada a las comunidades.

Implicaciones jurídicas de la reforma

El reconocimiento de los vasos reguladores como obras de utilidad pública trae consigo varias implicaciones:

1. Fortalecimiento de la potestad estatal: ahora el Ejecutivo Federal y los gobiernos locales tienen una base legal sólida para adquirir terrenos y destinar recursos a la construcción de estas infraestructuras.

2. Seguridad jurídica para los usuarios: los mecanismos de registro y control de concesiones permiten que el agua captada tenga un destino regulado, evitando conflictos entre usos domésticos, industriales y agrícolas.

3. Integración de la dimensión ambiental: al reconocer el “uso ambiental del agua”, se establece que los vasos reguladores cumplen un rol en la preservación ecológica, lo cual obliga a evaluaciones de impacto ambiental más estrictas y a su integración en programas de conservación.

4. Desafíos de participación social: el mandato legal también exige que las comunidades sean consultadas y que se incorporen mecanismos de gobernanza participativa en la gestión del recurso hídrico.

Esto implica que la política hídrica no se limita a la construcción de infraestructura; debe avanzar hacia un modelo integral de gestión de cuencas, con el derecho humano al agua y la sustentabilidad ambiental como ejes rectores.

Los vasos reguladores son ejemplo de cómo las soluciones técnicas y jurídicas pueden integrarse en la gestión hídrica de la Ciudad de México. En la medida en que se logre articular un esquema de gobernanza hídrica participativa, los vasos reguladores podrán convertirse en instrumentos de justicia socioambiental.

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