La transición administrativa de la SCJN
Por: Roberto Lara Chagoyán
ANTE LA NUEVA ESTRUCTURA Y MARCO NORMATIVO DE LA SCJN, EN ESTE ARTÍCULO, ESCRITO EN EL CONTEXTO DE LA TRANSICIÓN, EL AUTOR HACE UN ANÁLISIS SOBRE EL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
Conforme la normativa previa a la reforma Constitucional de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) era mucho más que un tribunal, ya que también era un complejo órgano administrativo que contaba con un buen número de unidades que cumplían esencialmente dos grandes propósitos: 1) dotar los servicios necesarios para que tanto las dos salas como el tribunal pleno, funcionen adecuadamente (me refiero a la Corte antes de la reforma judicial de 2024), y 2) ofrecer diferentes servicios a la comunidad jurídica en general.
Sin embargo, esta enorme organización llegó a su fin con la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 y su régimen transitorio, con base en la cual, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales sufrieron una transformación radical, no sólo en lo que respecta a la función propiamente jurisdiccional, sino también en cuanto a su administración interna.
El caso de la SCJN es particularmente interesante, no sólo porque se trata del máximo tribunal del país, sino también porque de ella dependía un enorme aparato burocrático que estaba a cargo de diferentes instituciones dedicadas a la difusión de la cultura jurídica. Ese entramado institucional implicaba, como era natural, una enorme cantidad de plazas de trabajo que demandaban personal altamente cualificado. Ésta es una radiografía del esqueleto de lo que era ese gran organismo burocrático (https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/organigrama).
En números redondos, dejando fuera a los ministros, el aparato administrativo de la SCJN se componía por seis órganos de máximo nivel de los que dependían 26 unidades administrativas con el nivel de Dirección General, más la Subsecretaría General de Acuerdos y la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, todos dependientes de la Presidencia.
Hasta antes de la reforma judicial, el presidente o presidenta de la SCJN había sido la figura con todo ese poder, porque era la cabeza de todo ese aparato administrativo.
No obstante, en este nuevo escenario, esta concentración del poder ha terminado, porque la nueva legislación ha desincorporado de la Presidencia de la SCJN todo este enorme aparato burocrático. No obstante, si algo nos ha enseñado la historia, es que el poder no se pierde, cambia de manos, pero sigue siendo poder. Por ello, en estos momentos de transición, se hace legítima la siguiente pregunta: ¿a dónde irá a parar todo este poder? Para responderla, conviene tener presentes algunos de estos cambios:
● El presidente o presidenta de la SCJN queda fuera del recién creado Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal).
● La administración de la SCJN pasa a manos del Órgano de Administración Judicial a través de un órgano auxiliar denominado “Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (artículos 103 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
● Ocho de las 18 atribuciones de la Unidad de Administración de la SCJN se reducen a meras propuestas; será el Órgano de Administración Judicial quien tome las decisiones de fondo.
● Desaparecen las salas de la SCJN para quedarse sólo con el Tribunal Pleno, con lo cual quedan eliminadas las plazas administrativas dependientes de las secretarías de acuerdos de ambas salas.
● El número de ministros se reduce de 11 a nueve.
Si se mira bien, la mayoría de las facultades de la nueva Unidad de Administración de la SCJN se refiere a cuestiones de carácter laboral, operación y servicios, pero nada dice acerca de ninguna de las plazas que actualmente contempla el organigrama administrativo. ¿Van a mantenerse todas y cada una de las direcciones generales, secretarías, casas de la cultura jurídica y demás unidades administrativas? Si esto fuera así, ¿de quién dependerán? ¿Serán trasladadas al Órgano de Administración Judicial o permanecerán en el entorno de la SCJN? ¿Cómo será la definición final del nuevo organigrama de la SCJN?
Todas estas interrogantes nos hacen pensar, como ciudadanos, en el futuro inmediato de nuestro más alto tribunal. Lo único cierto es que las funciones jurisdiccionales tendrán que seguir, junto con las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, a saber: la Secretaría General de Acuerdos y su subsecretaría, así como la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. Del resto, no podemos sino hacer inferencias y reflexiones, puesto que del contenido de los cambios normativos no se puede obtener más información. Habrá que esperar a los nuevos acuerdos generales y a las reglas de operación que dicte el Órgano de Administración Judicial.
Una primera reflexión tiene que ver con la presidencia de la SCJN, ocupada por Hugo Aguilar Ortiz. Éste es un cargo de la máxima relevancia no sólo jurídica, sino también política. Esto es así, porque, como se ha señalado, es mucho el poder de decisión, operación y mando de la figura presidencial. A mi juicio, la comunidad jurídica y la opinión pública siguen pensando en Hugo Aguilar Ortiz como el sustituto exacto de Norma Lucía Piña Hernández, pero esto no es así. Es obvio que el poder del nuevo presidente será mucho menor; sin embargo, desde ya, goza de más popularidad. El poder simbólico de la presidencia se mantiene o, incluso crece, pero el poder operativo disminuye.
Como segunda reflexión, pensemos en los puestos operativos de primer nivel, como son la Secretaría General de la Presidencia, la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la Oficialía Mayor y la Contraloría. Cada uno de ellos es responsable del funcionamiento de la SCJN en sus diferentes facetas: el flujo de los expedientes, la organización de los turnos, el desarrollo de los procesos jurisdiccionales, la estadística judicial, la comunicación social, la transparencia y un largo etcétera.
Se trata de plazas sumamente atractivas desde cualquier punto de vista. Los ministros y ministras que integran la nueva conformación de la Corte no son ajenos a esta realidad. Son ellos y ellas quienes están más cerca de estos puestos de trabajo, quienes en buena medida han seguido operando desde el 1º de septiembre de 2025. Si bien, desde el punto de vista normativo, el nuevo presidente no será más el jefe máximo de todo este aparato burocrático, lo cierto es que todos los integrantes de la Corte podrán, de facto, serlo.
Cabe la posibilidad de que se repartan entre todos ellos los puestos de trabajo, tomando el ejemplo del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para ello, podrían usar dos argumentos: 1) que la Presidencia debe cambiar cada dos años, de acuerdo con el artículo 94, párrafo tercero, de la Constitución, por lo que no sería funcional que el presidente continuase a cargo de esos puestos; y 2) que todos y cada uno de los ministros y ministras cuentan con la legitimidad democrática necesaria para estar a cargo de dichas áreas.
Finalmente, como tercera reflexión, conviene recordar la amplia gama de servicios jurídicos, mas allá de las funciones propiamente jurisdiccionales, que hasta la fecha ha brindado la SCJN. Me refiero a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, al Centro de Estudios Constitucionales, al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y a la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, por sólo mencionar algunas. Muchos estudiantes de Derecho, abogados litigantes, investigadores, trabajadores y público en general disponen diariamente de espacios servicios de consulta, archivos, bibliotecas, mesas redondas, conferencias, congresos, protocolos de derechos humanos, leyes, tesis, jurisprudencia y un largo etcétera, gracias a la SCJN.
No está de más recordar que detrás de esta reforma radical existe un discurso cargado de prejuicios acerca de los supuestos privilegios anidados en el Poder Judicial. Pronto se verá si las nuevas autoridades consideran que todos estos servicios son genuinamente necesarios o si simplemente serán considerados como una especie de botín político; aunque cabe también la posibilidad de que finalmente sean desmantelados como tantas otras cosas en nombre de la “transformación”.
Dicho todo lo anterior, la pregunta sigue en el aire: ¿a dónde irá a parar todo el poder que actualmente detenta la SCJN?
¿Quién es Roberto Lara Chagoyán?
- Doctor en Derecho, Universidad de Alicante.
- Licenciado en Derecho, Universidad de Guanajuato.
- Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
- Profesor e Investigador en Derecho del Tecnológico de Monterrey.
NÚMEROS
- 6.2l millones de votos obtuvo Hugo Aguilar, actual presidente de la SCJN.
- 8 a 11 años permanecerán en su cargo los nuevos ministros, según cada caso.
- 9 ministros son quienes integran la nueva Corte, 5 mujeres y 4 hombres.
- 13 millones de mexicanos votaron en la elección del Poder Judicial.
Suprema Corte de Justicia, cara nueva
- La presidencia de la SCJN será rotativa con una duración de 2 años
- Los nuevos integrantes del Pleno de la SCJN fueron electos por votación popular bajo un criterio de paridad de género.
- Los asuntos se resuelven únicamente en el Pleno de la SCJN. Las Salas que antes existían se suprimieron

