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¿Se deben pagar los crédito de vivienda durante una incapacidad? Esto dice la SCJN

Si una persona trabajadora entra en incapacidad o está ausente y deja de recibir salario, ¿el descuento de su crédito de vivienda debe seguir corriendo? 

Es puede ser una duda muy recurrente para la mayoría de trabajadores, pero afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó jurisprudencia para aclararlo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

Lo que sí cambia y lo que no con la nueva jurisprudencia

El patrón puede suspender los descuentos de nómina del Infonavit “siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley”.

El Máximo Tribunal explicó que su criterio “privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica” de quienes atraviesan una incapacidad o ausencia. El punto central es evitar un cargo automático cuando no hay base salarial sobre la cual descontar, sin perder de vista que el crédito debe saldarse en los tiempos legales.

“Exigir dichos descuentos en tales circunstancias imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”, señaló la SCJN.

En términos prácticos, la decisión permite suspender temporalmente el descuento por nómina durante esas situaciones, pero mantiene la obligación de cumplir el pago del crédito bajo los plazos que marca la normatividad aplicable. Es un ajuste de proporcionalidad: alivia un momento de vulnerabilidad sin desconocer la deuda.

Además, esta interpretación ayuda a evitar conflictos entre empleadores y trabajadores durante procesos de incapacidad, pues respalda una vía legal y clara para diferir el descuento sin afectar los derechos de vivienda ni generar incumplimientos automáticos.

Dato clave del fallo

La jurisprudencia deriva de la Contradicción de Criterios 120/2025 y fue resuelta por el Pleno el 4 de noviembre de 2025. Con ello, la Nueva SCJN reafirmó su compromiso con la protección de las personas trabajadoras y la garantía de sus derechos de seguridad social.

Este criterio ahora será obligatorio para todos los tribunales del país, lo que dará mayor certeza tanto a trabajadores como a empleadores, y marca un precedente en materia de justicia social al reconocer las particularidades económicas que surgen en una incapacidad laboral.

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