Perú rompe relaciones diplomáticas con México: ¿qué dice la ley al respecto?
La tensión entre México y Perú alcanzó un nuevo punto crítico. El gobierno peruano anunció la ruptura de relaciones diplomáticas con nuestro país tras acusarlo de “injerencia” y eso abrió el debate sobre qué establece el derecho internacional ante una decisión de este tipo.
Pero, ¿qué dice la ley al respecto? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Cuál es la problemática entre ambos países?
El ministro de Relaciones Exteriores de Perú, Hugo de Zela, informó que su país decidió romper relaciones diplomáticas con México, luego de que se confirmara que Betssy Chávez se encontraba en la residencia de la embajada mexicana en Lima.
“Con sorpresa y profundo pesar, el Gobierno del Perú ha constatado que la señora Chávez está siendo cobijada en la residencia de la embajada de México. Este acto constituye una inaceptable intromisión en nuestros asuntos internos y una violación de los principios de respeto mutuo entre Estados”, expresó De Zela en conferencia de prensa.
Por su parte, el gobierno mexicano lamentó la decisión del país sudamericano y aseguró que actuará conforme a los principios del derecho internacional.
En un comunicado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) subrayó que México “ha cumplido cabalmente con los tratados internacionales en materia de asilo” y consideró “excesiva y desproporcionada” la reacción peruana.
“México reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y con la tradición diplomática que ha caracterizado su política exterior durante décadas”, indicó la dependencia, al tiempo que confirmó que la sede diplomática en Lima seguirá brindando asistencia consular a nacionales mientras se definen los pasos a seguir.
¿Qué dice la ley internacional sobre la ruptura de relaciones?
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece que los Estados son libres de interrumpir o romper sus relaciones diplomáticas cuando lo consideren necesario, siempre y cuando respeten las normas internacionales aplicables.
De acuerdo con dicho tratado —ratificado por México y Perú—, la ruptura no extingue automáticamente los compromisos adquiridos mediante otros tratados bilaterales o multilaterales, a menos que dependan directamente de las misiones diplomáticas.
Asimismo, el artículo 45 de la Convención prevé que, en caso de ruptura, los Estados pueden designar un “protector de intereses”, es decir, un tercer país que asuma temporalmente la representación y asistencia consular de los ciudadanos afectados.
En términos simples, romper relaciones diplomáticas no implica un conflicto armado ni la anulación de todos los vínculos, pero sí la suspensión de las vías políticas y diplomáticas directas entre gobiernos.
Con dicha decisión ambas embajadas deberán cesar sus funciones de representación política y consular, aunque México podría solicitar la protección de sus ciudadanos en Perú mediante un país intermediario.

