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¿Estás asegurado si sufres un accidente en el transporte público? Esto determinó la SCJN

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Viajar en transporte público siempre implica un riesgo: un frenón brusco, un choque o incluso una mala maniobra pueden derivar en lesiones graves. Pero, ¿qué pasa si sufres un accidente a bordo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los pasajeros sí están protegidos por el seguro obligatorio, y que ninguna cláusula contractual puede limitar su derecho a una reparación integral. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

El caso

El criterio se originó cuando una pasajera de un autobús sufrió una fractura de columna tras golpearse dentro de la unidad debido a que el conductor pasó a alta velocidad sobre reductores.

Tras un mes de hospitalización, la aseguradora suspendió la atención médica al agotarse la suma pactada en la póliza.

La pasajera y sus hijas demandaron la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura, el pago de la suma asegurada por responsabilidad civil del viajero y una indemnización por daño moral, daños punitivos y por mora.

Aunque en primera instancia la jueza absolvió a la aseguradora, el asunto escaló hasta la SCJN.

El criterio de la Corte

La Primera Sala sostuvo que los concesionarios del transporte público están obligados a contar con un seguro vigente para proteger tanto a pasajeros como a terceros.

En este sentido, la resolución enfatizó que “resulta injustificada la distinción entre las coberturas por daños a viajeros y a terceros cuando impide el acceso a una reparación integral”.

Asimismo, estableció que, si la suma asegurada es insuficiente, el juez deberá aplicar el monto más alto previsto en la póliza, con el fin de garantizar el derecho a una indemnización justa. En palabras del fallo:

“Cuando el monto asignado a alguno de estos rubros resulte insuficiente para cubrir de manera total e integral los daños causados al pasajero o al tercero, la persona juzgadora deberá atender al monto más alto previsto en la póliza por concepto de responsabilidad civil”.

La Corte también advirtió que la libertad de las aseguradoras para diseñar sus pólizas no es absoluta: “si bien las aseguradoras tienen libertad para establecer coberturas diferenciadas en sus pólizas respecto de las indemnizaciones por daños a estos grupos, esto no puede traducirse en una restricción que afecte el derecho a una reparación integral”.

Con este criterio, la SCJN reforzó la seguridad jurídica de los pasajeros de transporte público, garantizando que en caso de accidentes no se limite la reparación de los daños por cláusulas contractuales, sino que se privilegie la efectividad del derecho a una justa indemnización.

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