¿Te pueden cobrar por solicitar información pública? Esto dice la SCJN
¿Te imaginas pagar hasta 565 pesos por una sola hoja digitalizada de información pública? Eso era posible en varios municipios del país hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto.
En una resolución histórica, el Pleno declaró inválidos artículos de leyes de ingresos municipales que imponían cobros desproporcionados y reafirmó que el acceso a la información debe ser gratuito, como lo ordena la Constitución. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Derechos sin condicionantes
La Corte invalidó disposiciones de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero, que fijaban tarifas de entre 22 y 565.70 pesos por hoja digitalizada.
Los ministros concluyeron que tales cuotas violaban el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A, de la Constitución, además de resultar desproporcionadas porque no reflejaban el costo real del servicio.
En su fallo, el Pleno subrayó: “El derecho a la información no puede supeditarse a la capacidad económica de las personas; garantizar la gratuidad evita exclusiones y asegura la transparencia”.
La Acción de Inconstitucionalidad 5/2025 contra la Ley de Ingresos de Jacona, Michoacán, puso de relieve la discriminación hacia estudiantes. Allí, se les imponía un cobro de 15 pesos por hoja, mientras que al público en general se le fijaban 4 pesos.
La SCJN determinó que este trato era desproporcionado y vulneraba los derechos estudiantiles, especialmente frente a la libertad académica. El Pleno recordó que “el derecho a la información es un derecho llave que abre el acceso a otros, como la educación y la participación política”.
Revisión constante de leyes municipales
El tribunal explicó que este tipo de asuntos son recurrentes, pues las leyes de ingresos municipales se aprueban y revisan cada año.
Por ello, exhortó a los congresos locales a establecer fórmulas claras y objetivas que permitan calcular el costo real de servicios como el fotocopiado, evitando así la imposición de tarifas arbitrarias que limiten derechos fundamentales.
Las acciones resueltas fueron las 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024, todas promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Los asuntos fueron resueltos en sesión de Pleno el 17 de septiembre de 2025.
Con esta decisión, la SCJN no solo elimina cobros excesivos, sino que envía un mensaje claro a los municipios: el acceso a la información pública es un derecho universal, gratuito y esencial para la democracia.

