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¿Pueden embargar la tarjeta de pensión para adultos mayores? Esto resolvió un tribunal

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¿Qué pasaría si un banco congela la cuenta o tarjeta de la pensión? Evidentemente esto podría ser una duda muy recurrente entre la mayoría de adultos mayores.

Pues ese asunto llegó hasta los tribunales y la respuesta fue clara: los recursos del Programa Pensión para el Bienestar de las y los adultos mayores no pueden ser objeto de embargo ni aseguramiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Un tribunal colegiado concluyó que “procede la suspensión provisional contra el embargo, aseguramiento o congelamiento de cuenta bancaria cuando en ella se deposite la pensión no contributiva correspondiente al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”.

Antecedente del caso

En un juicio mercantil se había ordenado embargar una cuenta bancaria a nombre de la persona demandada. Sin embargo, en esa cuenta se depositaban los apoyos del programa social.

La beneficiaria promovió un amparo y los jueces le dieron la razón, al sostener que “el dinero percibido por los beneficiarios del programa referido, por regla general, es inembargable”.

Este criterio se apoya en la reforma al artículo 4º de la Constitución, publicada el 8 de mayo de 2020, que elevó la pensión de adultos mayores a un derecho humano. Con ello, los apoyos dejaron de ser vistos como simples transferencias asistenciales y se convirtieron en un derecho plenamente justiciable.

Impacto de la resolución

La decisión garantiza que los adultos mayores puedan disponer libremente de su pensión, incluso si enfrentan un proceso judicial por deudas.

Para el tribunal, la medida busca “proteger el bienestar de ese grupo de personas”, reforzando la naturaleza social y constitucional del programa.

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