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¿Los recibos de nómina digitales te sirven para comprobar tu salario? Esto determinó un Tribunal

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¿Un recibo de nómina digital puede usarse en juicio laboral como prueba de tu salario, aunque no tenga tu firma? La respuesta es sí.

Así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, al determinar que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) tienen valor probatorio pleno para acreditar el pago de sueldos, sin que sea necesaria la rúbrica del trabajador. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

El criterio

El fallo surgió tras analizar una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados: mientras algunos sostenían que los CFDI carecían de valor sin la firma del trabajador, otros reconocían su validez aun sin ella.

Ante esto, el Pleno Regional determinó que “los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma de la persona trabajadora”.

¿Cuál es el fundamento legal?

El Tribunal explicó que el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) exige la firma autógrafa únicamente en los recibos impresos, pero establece que los CFDI pueden sustituirlos.

Su validez no depende de la firma, sino de su verificación en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este sentido, el órgano precisó que al desahogar la prueba, “es necesario que al momento de su desahogo el Tribunal Laboral designe a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba en donde se encuentran los CFDI, compulse su contenido y, de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario”, tal como lo establece el artículo 836-D de la misma ley.

Implicaciones en juicios laborales

La resolución significa que los patrones pueden utilizar los CFDI como prueba suficiente del pago de salarios en juicios laborales, sin necesidad de demostrar la entrega física al trabajador ni de contar con su firma, como sí ocurre con los recibos impresos.

El fallo corresponde a la contradicción de criterios 74/2025, resuelta el 18 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. La decisión fue aprobada por unanimidad, con el voto de las magistradas Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, así como del magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.

Finalmente, la Suprema Corte subrayó que este criterio unifica la interpretación de los tribunales y otorga mayor certeza jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.

Si bien los CFDI son válidos como prueba, la persona trabajadora conserva el derecho de ofrecer pruebas en contrario cuando considere que los montos reportados no reflejan lo realmente percibido.

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