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¿No te gusta el cigarro? Así deben ser las áreas para fumar, según la Suprema Corte

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¿Eres de los que se molesta con el humo de tabaco en lugares públicos? Es probable que esto se una problemática muy recurrente para gran parte de los mexicanos.

Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue clara: las áreas para fumadores deben estar únicamente en espacios al aire libre y queda prohibida su instalación dentro de establecimientos cerrados. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

La decisión del máximo tribunal

En un comunicado oficial, la SCJN explicó que la Ley General para el Control del Tabaco establece que los espacios exclusivos para fumar solo pueden existir en exteriores, con el propósito de mantener ambientes cerrados libres de humo.

“Las áreas destinadas exclusivamente para fumar deben ubicarse al aire libre, lo que excluye su instalación dentro de establecimientos cerrados”, puntualizó el máximo tribunal.

La Corte destacó que esta medida busca salvaguardar el derecho a la salud de las personas no fumadoras, quienes no deben estar expuestas de manera involuntaria a los efectos nocivos del humo.

Protección de la salud pública

El tribunal recordó que esta disposición no discrimina a las personas fumadoras, sino que concilia su derecho a consumir tabaco con la obligación de garantizar que los espacios cerrados permanezcan libres de emisiones que pongan en riesgo la salud de terceros.

“Esta medida tiene como propósito garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras frente a los riesgos que representa la exposición al humo de tabaco”, enfatizó la SCJN.

En conclusión, resolución confirma que fumar en lugares públicos solo será posible en áreas abiertas especialmente destinadas para ello, consolidando la política nacional de espacios libres de humo y reforzando la protección al derecho a la salud de la población.

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