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¿Puedes solicitar una compensación por trabajo doméstico tras un divorcio? Esto dice la SCJN

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En un matrimonio, muchas veces una persona no solo trabaja en el mercado laboral, sino que también carga con las tareas de la casa y el cuidado de los hijos. Esa “doble jornada” puede generar un desequilibrio patrimonial que, tras un divorcio, merece ser compensado. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un fallo reciente.

La Primera Sala estableció que el hecho de que uno de los cónyuges haya tenido un mayor ingreso o más horas de trabajo remunerado no impide que el otro pueda solicitar una compensación económica.

En el comunicado se precisa que “la modalidad y la periodicidad con que se llevó a cabo el trabajo en el hogar y de cuidado, servirán para establecer el monto de la compensación económica, no su procedencia”.

Reconocimiento a la doble jornada y perspectiva de género

El caso analizado por la Corte se originó en Querétaro, donde una mujer reclamó la mitad de los bienes de su expareja al argumentar que, además de su empleo remunerado, dedicó gran parte de su tiempo al cuidado del hogar y de su hijo.

En primera instancia, el juez negó la compensación, pero la SCJN corrigió el criterio y destacó que este tipo de situaciones generan costos de oportunidad y desigualdad económica.

El comunicado subraya que “los costos de oportunidad relacionados con una doble jornada deben evaluarse con miras a eliminar la desigualdad que permean en las relaciones matrimoniales, especialmente en contra de las mujeres”.

Además, la Primera Sala concluyó que el artículo 268 del Código Civil de Querétaro debe interpretarse con perspectiva de género, de modo que no se limite el derecho a compensación únicamente a quienes se dedicaron de manera exclusiva al hogar, sino también a quienes combinaron un trabajo remunerado con labores domésticas y de cuidado.

Un precedente para los divorcios en México

La Corte también resaltó que la medida compensatoria busca “resarcir el costo de oportunidad que uno de los cónyuges padeció en su patrimonio por haber desempeñado una doble jornada laboral y la modalidad de su participación en el mercado convencional”.

En ese sentido, se estableció que debe verificarse si hubo una desproporción patrimonial al momento del divorcio, derivada de una distribución desigual de las cargas familiares.

La resolución advierte que limitar la compensación a casos en que el cónyuge no trabajó en absoluto sería injusto y contrario al principio de igualdad.

Con este criterio, la SCJN sienta un precedente que reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados, visibiliza la doble jornada y refuerza la obligación de juzgar con perspectiva de género en los procesos de divorcio.

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