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Suprema Corte resuelve que el feminicidio también ocurre en “relaciones de hecho”, ¿qué significa?

Una relación sin papeles, pero con lazos de afecto, intimidad o confianza, también puede configurar un feminicidio si termina en violencia letal.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un caso que llegó a sus manos este 13 de agosto de 2025. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

El criterio de la Corte

En su decisión, el máximo tribunal determinó que el delito de feminicidio también puede configurarse cuando entre la víctima y el agresor existe una “relación de hecho”: un vínculo fáctico que, aunque no esté formalizado, genera cercanía y confianza.

El caso analizado se originó en Aguascalientes, donde un hombre embarazó a una mujer, la presionó de forma insistente para que abortara y, en el octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante en su domicilio, provocando la muerte de ella y del producto.

El agresor fue sentenciado por feminicidio, pero promovió un amparo directo alegando que la frase “o cualquier otra relación de hecho” del artículo 97-A del Código Penal local era inconstitucional por ser supuestamente ambigua.

La Primera Sala aclaró que este tipo de vínculo no se limita a figuras jurídicas como matrimonio, concubinato o noviazgo, sino que también incluye cualquier unión no formalizada que genere cierto grado de intimidad y confianza, sin importar si es permanente, casual o transitoria.

El tribunal subrayó que el delito de feminicidio se configura cuando, por razones de género, se priva de la vida a una mujer con quien el agresor tiene un vínculo que provoca un estado de vulnerabilidad. “Precisamente, aprovechándose de esa relación, el agresor lesiona uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida de una mujer”, establece la resolución.

La Corte consideró que la expresión “relación de hecho” no es vaga ni ambigua, y que su inclusión es necesaria para abarcar la multiplicidad de relaciones interpersonales que pueden existir en la realidad y que, por su naturaleza, pueden derivar en violencia de género.

Decisión final

Por unanimidad de cinco votos, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la porción normativa cuestionada, confirmó la sentencia y negó el amparo solicitado.

El fallo señala que esta interpretación es congruente con los instrumentos nacionales e internacionales que prohíben la violencia contra las mujeres y sancionan el feminicidio.

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