¿Puedes recuperar la custodia de tus hijos si la tienen sus abuelos? Esto dice la Suprema Corte
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres que deseen recuperar la custodia de sus hijos, cuando estos se encuentren bajo el cuidado de los abuelos u otros familiares, podrán hacerlo siempre que se acredite que dicha medida beneficia al interés superior del menor.
La decisión se dio a través de una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en la que se analizó un caso en el que la guarda y custodia provisional había sido otorgada a los abuelos y a una tía materna, por considerarse que, en ese momento, representaban el entorno más adecuado para el desarrollo del menor. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
El interés superior del menor, criterio central
En el documento, la Corte subrayó que el vínculo legal entre padres e hijos no se extingue de manera automática cuando la custodia pasa a los abuelos.
No obstante, el retorno de los menores con sus progenitores sólo procederá si se demuestra que estos se encuentran en condiciones de ofrecer un entorno estable, seguro y afectivo, así como de cumplir con sus obligaciones de crianza.
Asimismo, se precisa que el juez debe valorar la estabilidad emocional, social y económica que los menores tengan en su entorno actual, a fin de evitar cambios que puedan perjudicar su bienestar.
El interés superior del menor, reiteró la SCJN, es el principio rector que debe guiar cualquier decisión de custodia.
Implicaciones de la resolución
La tesis de la Suprema Corte aporta certeza sobre un tema que suele generar conflictos familiares y procesos judiciales prolongados.
Si bien los abuelos pueden desempeñar un papel fundamental en la vida de los menores y brindarles un entorno protector, los padres conservan el derecho de solicitar la custodia, siempre que puedan probar que su retorno representa un beneficio real para el desarrollo integral del niño o adolescente.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país reafirma que el bienestar del menor está por encima de cualquier vínculo familiar o derecho de los adultos, y que toda modificación en la guarda y custodia debe responder a ese criterio.
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