Skip to content Skip to footer

¿Quiénes tienen derecho a recibir la pensión de un trabajador fallecido? Esto resolvió la Suprema Corte

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres de un trabajador fallecido también pueden tener derecho a recibir una pensión por muerte, siempre que se compruebe que dependían económicamente de él y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La decisión se dio al analizar un caso en el que se impugnó la constitucionalidad de una norma del régimen de pensiones del IMSS, la cual restringía el acceso a la pensión por muerte únicamente a ciertos familiares, excluyendo a los padres, incluso si eran adultos mayores o vivían con alguna discapacidad. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

Ampliación de derechos para personas dependientes

De acuerdo con el comunicado oficial de la Corte, el tribunal determinó que esa restricción vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que impide el acceso a una prestación social en función de condiciones como la edad o la discapacidad de quienes dependían económicamente del trabajador.

La resolución establece que los padres sí pueden acceder a la pensión por muerte, siempre que se acredite su dependencia económica con respecto al hijo fallecido, así como su situación de vulnerabilidad, como ser personas adultas mayores o tener alguna discapacidad.

Interpretación constitucional

La Suprema Corte explicó que las normas del sistema de seguridad social deben interpretarse conforme a los principios constitucionales y de derechos humanos, garantizando que ninguna persona quede excluida de manera injustificada de las prestaciones derivadas de la seguridad social.

En este caso, la Corte sostuvo que el vínculo filial y la dependencia económica son elementos suficientes para que los padres puedan acceder a la pensión, siempre que el resto de los requisitos legales se cumplan.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por muerte?

Con este nuevo criterio, la Suprema Corte confirma que no solo el cónyuge o los hijos menores de edad tienen derecho a recibir la pensión por muerte de un trabajador.

También se reconoce a los padres sobrevivientes como beneficiarios legítimos, siempre que demuestren haber dependido económicamente del trabajador fallecido.

La pensión corresponde también a los hijos con discapacidad o aquellos que aún no alcanzan la mayoría de edad, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

En cuanto al cónyuge o concubina(o), el derecho se mantiene vigente conforme al vínculo legal o de convivencia reconocido oficialmente.

Este nuevo alcance del derecho a la pensión implica que el IMSS y otras instituciones del sistema de seguridad social deberán ajustar sus criterios de aplicación, a fin de no excluir injustificadamente a personas que, aunque no estaban contempladas como beneficiarias directas, sí enfrentan una situación de dependencia real y necesidad.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved