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Suprema Corte: Basta una denuncia para que el ministerio público investigue abuso infantil

Es obligación de los ministerios públicos investigar “de manera inmediata y diligente” todo caso de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes sin exigir mayor requisito que la denuncia. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al priorizar la perspectiva de infancia.

Aquí en “El Mundo del Derecho” te compartimos cuál es la importancia de la decisión del máximo tribunal de justicia en México. Esto sobre todo en un contexto en el que según cifras del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el país, “ocho de cada 10 agresiones por violencia sexual provienen de parientes o personas conocidas” a las víctimas.

¿Cuál es el origen del fallo de la Suprema Corte?

La resolución de la Primera Sala de la SCJN parte del caso de una mujer que denunció al padre de sus hijos —una niña y un niño— por abuso sexual contra los menores. Aunque los hechos ocurrieron en el estado de Guanajuato, la denuncia se hizo ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, debido a que el presunto agresor cambió de residencia a la capital del país.

El ministerio público de la CDMX abrió la investigación y tras recabar las pruebas correspondientes, remitió el caso a la Fiscalía de Guanajuato. Incluso, días después, las autoridades capitalinas ordenaron el desahogo de las nuevas pruebas proporcionadas por la asesoría jurídica de las víctimas.

No obstante a lo anterior y debido a la solicitud del padre de los menores, un juez de Guanajuato anuló las pruebas bajo el argumento de que las autoridades de la Ciudad de México “no eran competentes” y el hombre no fue vinculado a proceso.

Ante la situación, la mamá de los niños promovió un juicio de amparo indirecto y se lo concedieron. Posteriormente, ambos progenitores interpusieron un recurso de revisión y fue entonces cuando la SCJN atrajo el caso.

El caso de abuso llegó a la Suprema Corte. Foto: Especial.

¿Qué determinó la Suprema Corte?

Una vez que tomó la situación, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que las pruebas recabadas en un principio por las autoridades de la Ciudad de México sí eran válidas. ¿La razón? El máximo tribunal explicó que el ministerio público debe investigar “de manera inmediata y diligente” estos casos aún cuando no ocurran en el sitio donde se presenta la denuncia.

Asimismo, la Corte hizo énfasis en que las autoridades deben iniciar con las diligencias básicas de la investigación sin pedir otro requisito más que la denuncia correspondiente:

“Sin mayores requisitos, deberá llevar a cabo las diligencias básicas que permitan preservar la evidencia relevante para el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas y evitar la impunidad, antes de enviar la carpeta de investigación a la fiscalía competente”, señala la Suprema Corte.

¿Por qué es importante el fallo de la Suprema Corte?

El fallo de la Suprema Corte es de suma importancia porque demuestra que los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes deben ser investigados bajo la perspectiva de infancia, un principio que queda establecido en el artículo seis del Código Penal Federal de la siguiente manera:

“En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley”.

Asimismo, la decisión del máximo tribunal reconoce la obligación de las autoridades de “proporcionar atención integral con la debida diligencia para evitar sufrimientos adicionales” a los que por sí genera el abuso en menores de edad, mismos que según la organización Aldeas Infantiles SOS, pueden ir desde problemas de salud mental hasta comportamientos autodestructivos.

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