SCJN reconoce a padres de niñas víctimas de feminicidio con reparación del daño
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio clave para la protección de los derechos humanos en casos de feminicidio infantil: los padres de niñas asesinadas deben ser reconocidos como víctimas indirectas y tienen derecho a una reparación integral del daño, sin restricciones arbitrarias impuestas por códigos penales locales.
La Primera Sala del máximo tribunal conoció el caso de una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida. Durante el proceso penal, uno de los acusados fue condenado y otro absuelto, lo que provocó que los padres de la víctima iniciaran una batalla legal que llegó hasta la Corte.
En el camino, la familia fue víctima de desplazamiento forzado, utilizado como medida de protección ante amenazas. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Basta ser ascendiente para tener derecho a reparación
En su resolución, la SCJN fue contundente: no se requiere de formalismos ni requisitos especiales para reconocer la calidad de víctima indirecta cuando se trata de los ascendientes de una menor víctima de feminicidio. El simple hecho de ser padres de la víctima es suficiente para ser considerados como tal.
“La calidad de víctimas indirectas dentro del procedimiento penal no requiere de una categoría especial, formalismos ni requisitos rigurosos para su reconocimiento”, puntualizó la Corte.
El fallo también ordena que se garantice a los padres el acceso a una reparación integral del daño, que incluye atención psicológica y medidas para enfrentar las secuelas del desplazamiento forzado.
La justicia no debe tener tope
Otro de los puntos clave de la sentencia fue el pronunciamiento contra los topes legales en las indemnizaciones por daño. La SCJN declaró inconstitucional que se limite la reparación económica con base en artículos como el 30 del Código Penal del Estado de México.
“Son inconstitucionales los topes máximos relacionados con la reparación del daño, pues ello impide garantizar una reparación integral al limitar la facultad de los jueces para valorar el daño con criterios de razonabilidad”, determinó el tribunal.
Justicia con vocación transformadora
La Corte también envió un mensaje claro al Estado: el delito de feminicidio exige respuestas que vayan más allá de las sanciones penales.
En palabras del fallo, la reparación del daño debe responder a una vocación transformadora, que visibilice la gravedad del feminicidio, contribuya a su prevención y resarza la memoria de las víctimas.
Desde esta perspectiva, el fallo exhorta a las autoridades estatales a implementar medidas de no repetición y de satisfacción, para combatir el alarmante incremento de la violencia feminicida en México.
Lo que sigue ahora
La Primera Sala revocó la sentencia que negó el reconocimiento a los padres como víctimas indirectas y ordenó que el Tribunal de apelación evalúe la reparación por daños materiales e inmateriales sin considerar topes legales, o bien, que se recopilen las pruebas necesarias para fijar la compensación durante la ejecución de la sentencia.
La resolución fue adoptada por unanimidad el 14 de mayo de 2025, en el amparo directo en revisión 5363/2023.
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