TEPJF revierte decisión del INE: ordenó devolver el triunfo a 15 juzgadores con bajas calificaciones
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) restituir el triunfo a 15 personas que ganaron en las elecciones para juzgadores electorales, a pesar de haber obtenido calificaciones bajas en las evaluaciones técnicas del proceso.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió que los resultados de la elección no pueden anularse con base únicamente en las calificaciones de los aspirantes, ya que esto vulneraría el principio de mayoría y la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
“El resultado de la votación ciudadana no puede ser condicionado al cumplimiento de una determinada calificación o a la aprobación de una evaluación”, sostuvo el tribunal en su resolución.
La decisión se da luego de que el INE invalidara los triunfos de 15 personas electas por no alcanzar el mínimo de 6 puntos en la evaluación de conocimientos técnicos. Sin embargo, el TEPJF consideró que esa medida fue desproporcionada y contraria al principio democrático, ya que en el diseño del proceso electoral la evaluación no tenía efectos vinculantes ni se estableció como un requisito de validez para el resultado.
La evaluación no era requisito obligatorio
De acuerdo con el proyecto aprobado por mayoría, la evaluación técnica tenía un carácter únicamente informativo y no limitativo. El tribunal señaló que si bien es válido que el INE diseñe mecanismos de evaluación para garantizar perfiles idóneos, no puede desvirtuar el resultado de la votación si no se estableció previamente una consecuencia jurídica expresa para quienes obtuvieran baja calificación.
“La falta de aprobación de la evaluación no fue considerada, desde el diseño del procedimiento, como un requisito para ejercer el cargo”, concluyó la Sala Superior.
Asimismo, el Tribunal Electoral destacó que el INE incurrió en una afectación al derecho de participación política de las personas electas, así como de la ciudadanía que votó por ellas. En consecuencia, se revocó la cancelación de los 15 registros y se ordenó al Instituto restituir sus triunfos en el marco del proceso de selección de juzgadores electorales.
La resolución se adoptó en el expediente SUP-JDC-453/2024 y acumulados, y contó con el voto mayoritario de las magistraturas, con excepción del magistrado Felipe de la Mata, quien anunció un voto concurrente.
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