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Desaparición forzada equivale a tortura: histórica resolución de la Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al reconocer que la desaparición forzada no solo afecta a la persona directamente desaparecida, sino que también provoca en sus familiares un sufrimiento tan profundo que puede ser equiparable a actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Esta decisión representa un cambio de fondo en el enfoque judicial que se debe aplicar en los casos de desaparición forzada, especialmente cuando las víctimas indirectas —padres, madres, hijos o hermanos— recurren al juicio de amparo para exigir justicia.

“La desaparición forzada es una de las violaciones más graves a los derechos humanos que somete a los familiares de la persona desaparecida a actos equiparables a la tortura”, sostuvo la Primera Sala de la SCJN en su resolución.

¿Qué implica este criterio?

La Corte determinó que los familiares viven una afectación permanente al no conocer el paradero de sus seres queridos, lo que los coloca en un estado de angustia, incertidumbre y sufrimiento prolongado. Además, el equivalente de “tortura” es para los familiares y gente cercana a la víctima directa.

Por ello, los jueces deberán aplicar un estándar de prueba atenuado en los juicios de amparo relacionados con desaparición forzada.

Esto significa que ya no será necesario presentar pruebas directas, sino que bastará con elementos circunstanciales, contextuales o testimoniales que permitan acreditar la posible participación de autoridades en los hechos.

Este criterio obliga al Poder Judicial a abordar las desapariciones desde una perspectiva de derechos humanos, y no solo como un delito penal.

Al considerar que las familias también son víctimas, se abre la puerta a que reciban medidas de reparación integral, entre ellas:

  • Declaraciones públicas de responsabilidad
  • Acciones de búsqueda activas
  • Acceso a información oficial
  • Acompañamiento psicológico y legal

Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza la obligación del Estado mexicano de proteger a las familias que buscan a sus desaparecidos y de garantizar que su dolor no sea ignorado, minimizado ni silenciado.

La decisión también reconoce que el sufrimiento de las víctimas indirectas es una forma de violencia estatal, especialmente cuando hay omisión, negligencia o encubrimiento por parte de las autoridades encargadas de investigar.

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