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¿El SAT no te devolvió el saldo a favor? Ahora puedes impugnar ante la SCJN

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Si realizaste tu declaración anual y el SAT no te devolvió el saldo a favor que reclamaste, ahora tienes una vía legal para impugnar esa decisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las y los contribuyentes pueden acudir a tribunales cuando el Servicio de Administración Tributaria les niega la devolución de impuestos sin una justificación clara.

El fallo de la Corte marca un precedente relevante en materia fiscal, al reconocer que este tipo de negativas pueden ser actos definitivos que afectan los derechos de los contribuyentes. Por tanto, deben ser susceptibles de revisión mediante medios de defensa legales, como el juicio de nulidad. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

“Una negativa del SAT, aunque se base en facultades discrecionales, no puede dejarse sin control judicial si vulnera el derecho del contribuyente a recuperar un saldo a favor”, resolvieron los ministros de la Segunda Sala.

¿Qué cambió con esta resolución?

Hasta ahora, muchas personas físicas o morales se encontraban en una especie de “limbo legal” cuando el SAT rechazaba la devolución, pues el criterio fiscal consideraba que esa negativa no era impugnable, al no configurarse como un acto definitivo en términos procesales.

Con esta nueva sentencia, la Corte dejó claro que sí es posible impugnar la decisión del fisco, siempre que esta niegue la devolución de un monto determinado, incluso si no se ha emitido una resolución explícita. La omisión o falta de respuesta también puede considerarse como una negativa tácita sujeta a revisión.

“El Estado no puede colocar al contribuyente en una posición de indefensión frente a una negativa que tiene consecuencias económicas directas”, se lee en el engrose aprobado por la Sala.

¿Qué opciones legales tienen los contribuyentes?

Con este criterio, las personas que no reciban su devolución de saldo a favor podrán acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante un juicio de nulidad, dentro del plazo legal correspondiente. También podrán, en ciertos casos, presentar un amparo indirecto si consideran que se violan derechos fundamentales.

La resolución no implica que todas las devoluciones serán aprobadas, pero sí garantiza que los contribuyentes puedan cuestionar legalmente la negativa, en lugar de aceptar la decisión del SAT como definitiva e inapelable.

Un paso hacia la protección del contribuyente

La resolución de la Corte fortalece el equilibrio entre autoridad fiscal y derechos ciudadanos, al garantizar que toda negativa que afecte el patrimonio de una persona pueda ser revisada por una autoridad imparcial.

“El acceso a la justicia debe prevalecer incluso en las materias técnico-fiscales, donde el contribuyente merece certeza y defensa”, concluyeron los ministros.

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