Es fundamental aclarar que el derecho a la pensión por viudez no puede ni debe estar condicionado por la preferencia sexual o el sexo del sobreviviente.
El material jurídico creado por la humanidad se ha incrementado substancialmente.
De acuerdo con el autor, se vislumbra un escenario en el que el conocimiento y difusión de los criterios que los juzgadores establecen adquirirá una especial relevancia.