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Jueces y Derechos Humanos: la importancia de vigilar a unos y observar los otros

Por: Miguel Ángel de los Santos Cruz

Cuando se presenta un caso de violaciones a los derechos humanos, y lo afrontamos, ya sea como víctimas directas o indirectas, esperamos que las instancias obligadas a atender esas situaciones actúen con absoluta responsabilidad y compromiso con la observancia de los derechos humanos previstos tanto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los cuales el Estado es parte.

Si las autoridades que conocen en primera instancia de la violación al derecho no actúan con prontitud y eficacia para brindar protección y/o cesar la vulneración del derecho, acudimos ante los juzgados de distrito para demandar protección mediante una solicitud de amparo. Los jueces y juezas a cargo de esta responsabilidad están facultadas para proteger los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna.

Para cumplir con la obligación referida se requiere que conozcan puntualmente las disposiciones constitucionales e internacionales que protegen los derechos humanos, que apliquen criterios y principios que favorezcan la protección solicitada, y que analicen los hechos con imparcialidad y empatía.

Lamentablemente las personas juzgadoras no siempre han actuado bajo esos parámetros, es más, no resulta aventurado afirmar que en la mayoría de los casos no lo hacen como se espera. Cuando los jueces no cesan las violaciones a los derechos humanos, no protegen a la persona en riesgo, o no resarcen los derechos vulnerados, adoptan también la condición de sujetos que violan los derechos humanos.

El actuar desobligado de jueces y magistrados ha conducido a que muchos de los reclamos en materia de derechos humanos busquen, cada vez con mayor frecuencia, atención y justicia en las instancias internacionales, principalmente del sistema interamericano.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido cientos de peticiones en contra del Estado mexicano: En 2015, 849 peticiones; 2016, 847; 2017, 819; 2021, 516; en 2022, 625; y en 2023, 713. Como puede advertirse la dinámica es persistente. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco nos ha ido muy bien.  Desde que nuestro país aceptó la competencia contenciosa (1998) ha recibido quince sentencias en contra.

La gran mayoría de los casos tramitados en instancias internacionales han agotado, necesariamente, el recurso de amparo y la revisión del mismo, puesto que estos resultan ser las vías idóneas para atender las vulneraciones a derechos humanos constitucionales e internacionales.

En todos los casos presentados ante una u otra instancia internacional, los jueces han tenido la oportunidad de remediar los reclamos de violaciones a los derechos humanos, y no lo hicieron. En no pocos casos, lejos de cumplir con sus obligaciones en la materia, sus resoluciones convalidaron las violaciones cometidas por las autoridades cuyas acciones y omisiones se reclama.

Tristemente, no puede ser otra la conclusión: en materia de derechos humanos los jueces y magistrados han incumplido con sus obligaciones, y se han unido a los sujetos perpetradores de las violaciones a los derechos humanos, y, de paso, han comprometido la responsabilidad internacional del Estado mexicano.

En efecto, el incumplimiento que referimos, representa el pase directo para que un reclamo en esta materia arribe a la instancia internacional. Dicho de otra manera, los jueces y magistrados son, en parte, causantes de que el Estado mexicano sea responsabilizado por los órganos de protección internacional.

Trece de los quince casos en que la Corte Interamericana emitió condena fueron conocidos por los jueces de distrito en vía de amparo o revisión, como último recurso nacional para proteger los derechos humanos, antes de acudir a la instancia internacional.

Para ilustrar lo dicho, y porque representa el caso extremo de la inobservancia de las obligaciones de los jueces en materia de derechos humanos, tenemos el caso Tzompaxtle Tecpile y otros. En la sentencia, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, puede advertirse que las víctimas y su defensa solicitaron amparo en cuatro ocasiones: 1) para suspender el arraigo, 2) contra la orden de detención, 3) por la obstaculización a la defensa, y 4) para impedir el traslado a un centro de máxima seguridad. Todas las solicitudes fueron sobreseídas, es decir, se tuvieron por no presentadas, argumentando, cada que se presentaba el amparo, que la situación jurídica había cambiado.

Hoy que nos encontramos ante la inminente elección de jueces, magistrados y ministros, no podemos menos que pensar en la importancia de seleccionar a aquellas personas que asuman sus responsabilidades en materia de derechos humanos con absoluto y genuino compromiso; y cuán necesario resulta la vigilancia de la judicatura para que se conduzcan con verdadera imparcialidad, competencia, honestidad y sensibilidad.

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